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Requisitos para la Instalación forzosa de un ascensor
1.- Si lo solicita un propietario mayor de 70 años.
2.- o bien, si lo solicita una persona con discapacidad reconocida.
3.- Que el importe repercutido anualmente, una vez descontadas subvenciones o ayudas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Ej: Si le corresponde a un propietario asumir anualmente una cuota de gastos de 720 euros, el coste de las obras del ascensor que le repercutirán, no puede superar en teoría dicho importe. No eliminará el carácter obligatorio de las obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades sea sumido por quienes las hayan requerido. En caso de que el coste de las obras, supere las 12 mensualidades de gastos ordinarios, se podrá ejecutar igualmente si el solicitante asume el pago de la diferencia económica o si obtienen subvenciones o ayudas que cubran el 75% de la instalación.
Otra forma de calcularlo es si se paga a plazos: Los gastos de la obra de instalación repercutido anualmente, significa que hay que sumar el coste de instalación + intereses dividido por el total de años a financiar. Con este cálculo se obtiene el importe anual repercutido, y si no supera la cuota ordinaria que paga cada propietario, entonces la obra de instalación de ascensor será obligatoria.
4.- Asimismo, será Obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas publicas a las que la CCPP pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
Si no se cumple lo anterior, únicamente se podrá instalar el ascensor si lo decide la mayoría simple de los vecinos.
En caso de querer forzar la instalación del ascensor, si tiene problemas con la comunidad o quiere asesorarse, no dude en contactarnos.