Gastos ordinarios que ambos progenitores deben de asumir en caso de custodia compartida

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Abogada de Familia en Zaragoza

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Cuando decidimos la ruptura, y regulamos la misma, y hemos establecido una custodia compartida, lo normal es asumir por mitad o en el porcentaje que se establezca los gastos ordinarios de nuestros hijos. Yo suelo recomendar la apertura de una cuenta común, donde domiciliar aquellos gastos que puedan domiciliarse, y tener al menos una tarjeta bancaria para poder extraer el importe de aquellos gastos no domiciliables, previa justificación al otro progenitor.
Si lleváis a cabo el proceso a través del mutuo acuerdo, dejar muy definidos qué gastos ordinarios tienen vuestros hijos, o que preveáis los futuros. Puede ocurrir que vuestros hijos sean pequeños, pero ya debemos de pensar que accederán al colegio, y que tendrán gastos escolares y de otras actividades.
En general me parece correcto incluir los gastos escolares como comedor y madrugadores, caso de que ambos progenitores utilicen estos servicios, AMPA, aportación voluntaria, uniformes, chandall, libros, material escolar, matrículas universitarias públicas.
También apuesto por incluir dispositivos como ordenador, o ipad, y sus reparaciones, pues son muchos los colegios que comienzan a exigirlos.
Es frecuente que nuestros hijos durante la convivencia realizasen actividades extraescolares, o que vayan a cursarlas, de cualquier manera, y aunque son un gasto extraordinario no necesario, pienso que deben de incluirse dentro de gasto ordinario.
Generalmente en dicha cuenta se incluyen las excursiones de corta duración. A veces existen otras con pernoctar o de dos, tres días, que pienso que deben de incluirse, salvo que la economía familiar no lo permita. Entiendo que esas actividades escolares son formativas, y beneficiosas para los hijos. Como idea podemos poner un límite en su importe, y superado este, que ambos progenitores decidan si se admite o no.
También opino que puede ser interesante que, si existe saldo en la cuenta, y así lo deciden los padres, se puedan cargar en la misma los gastos extraordinarios necesarios, derivados de la salud, es decir prescritos por un facultativo, como gafas, lentillas, dentista, etc., o los formativos prescritos por el centro escolar como actividades de refuerzo.
Begoña Cuenca Alcaine

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