Me parece que es equivocada la apreciación para determinar la elaboración del Acuerdo de Conclusión y Archivo. No se requiere DEMOSTRAR la existencia de elementos de responsabilidad administrativa, basta que de la investigación obren en el expediente datos de prueba (que posteriormente serán ofrecidas, perfeccionadas y valoradas por la resolutoras) que otorguen certeza de indicios de una probable conducta que encuadre dentro de una falta grave o no grave. La investigadora no cuenta con facultades para determinar la existencia de la responsabilidad, pero si para elaborar el IPRA y someterlo a la substanciadora para que sea está la que lo admita o no.
@saydiivettechanmagana33462 жыл бұрын
Se viola algún principio si la autoridad investigadora delega parte de sus funciones a otra área administrativa ? como por ejemplo el análisis de la información recaba en la etapa de investigación?
@lic.hectorrodriguezhdez45032 жыл бұрын
Si me permite darle una opinión, la única limitante prevista en la fracción III del artículo 3 de la LGRA es que la función de la autoridad substanciadora en ningún caso puede ser ejercida por la investigadora, y por ende, en viceversa la investigadora no debe ejercer facultades de investigadora. Aunque dicha delegación debe hacerse constar en el Diario Oficial o gacetas para que tenga efectos frente a terceros