Video proporcionado por USAID México, referente a los cambios del Nuevo Sistema de Justicia Penal a nivel nacional.
Пікірлер
@armandoel71105 жыл бұрын
Minuto 2:52, esta mal, usted indica que ya no se necesita que el Ministerio Público este presente en el reconocimiento por fotografía. En el artículo 277 del CNPP Procedimiento para reconocer personas, se indica "En todos los procedimientos de reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación." , y el artículo 279 del mismo iCNPP indica que al realizar la Identificación por fotografía, se observe en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas, con excepción de la presencia del Defensor.