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El amparo es un medio de defensa extraordinario por lo que estamos en obligación de agotar los medios de defensa ordinarios que la ley nos señala (apelación, inconformidad, revocación, etc.), antes de interponer la demanda de amparo, es decir debemos agotar un camino previo de medios de defensa y recursos antes de acudir al Juicio de Amparo.
El sustento de los medios de defensa ordinarios o recursos son los agravios que nos causa la resolución del inferior, mientras que el sustento del Juicio de Amparo son los conceptos de violación a los derechos fundamentales del justiciable.
La autoridad dentro de sus facultades legales y en ejercicio de sus funciones emite, ejecuta o trata de ejecutar sus actos. El acto de autoridad será la individualización de la norma y su aplicación al gobernado creando, modificando o extinguiendo consecuencias de derecho, a través de un actuar positivo, negativo o negativo con efectos positivos.
Dudas
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