Gracias por el vídeo despejé algunas dudas, quisiera por favor me contestaran 2 preguntas (si pueden): 1. Por qué en el reconocimiento del CDT tan solo reconocieron los intereses del año, es decir, los efectivamente recibidos? No se tenía que declarar en ambos casos (fiscal y contable) reconociendo el año entero de intereses? 2. Estos ajustes o estimaciones NIIF se realizan únicamente cuando se están preparando los estados financieros? Es decir, durante el año digamos que se lleva una contabilidad simplificada, pero a fin de año, con los saldos del balance entra en aplicación los marcos normativos para la presentación de la información? Muchas gracias.
@YasminCarrillo-h6m10 ай бұрын
Muchas gracias por tanta informacion de valor.
@enlacecontable Жыл бұрын
Felicitaciones, excelente contenido
@leonardomanuelgajardofuent9655 Жыл бұрын
es interesante como el derecho tributario se va unificando en los distintos paises