Buen día, técnicamente podría presentar su movimiento de baja ante su subdelegación, aunque conforme a las regla: "5.2 La recepción del pago de las cuotas obrero patronales se considerará como la presentación del movimiento afiliatorio de alta con fecha de inicio de vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de dicho pago. La falta de pago en tiempo y forma se considerará como el movimiento afiliatorio de baja." Espero que te sea de ayuda. Saludos
@davidrios72667 күн бұрын
Muchisimas Gracias
@araceligtz.238312 күн бұрын
Hola !! Tengo 8 años sin cotizar en el IMSS, puedo incribirme a la modalidad 10 para seguir cotizando? Tengo 52 años y segun mi reporte de cotizaciones tengo 920, qué me sugieren hacer? Mil gracias.
@AdirlanQuijano12 күн бұрын
Buen día, sí puede incorporarse voluntariamente y activar sus derechos al pagar el seguro por un año o 52 semanas cotizadas. Aunque tendrá derecho a la pensión hasta que cumpla 60 a 65 años, por lo que si usted cotiza conforme a la ley del 73, en teoría se podría esperar hasta un año antes de los 60 años, siempre y cuando todavía exista la modalidad (quién sabe).