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La instalación del Congreso Constituyente de la Villa del Rosario de Cúcuta de 1821. Historiador Armando Martínez Garnica
La regla del cuórum para la apertura de las sesiones, proyectada para el 1º de enero de 1821 en la Villa del Rosario, fue de las dos terceras partes del número total de diputados elegidos por las provincias liberadas en Cundinamarca y Venezuela. Como a cada provincia representada efectivamente durante los cinco meses largos que sesionó el Congreso le correspondían 5 diputados, las 21 provincias que se hicieron representar sumarían un total de 105 diputados, pero al comenzar el año 1821 solo se esperaba la asistencia de 95 diputados de las 19 provincias hasta entonces “liberadas”, con lo cual el quorum se había determinado en 63 diputados. Cansados de esperar inútilmente que se completara esta cifra, el 6 de mayo fueron los 57 diputados que ya habían llegado a la posada del general Nariño, casa de la señora María del Carmen Ramírez, y le dijeron que como vicepresidente interino de Colombia disponía de la facultad que le había dado el reglamento electoral para resolver el problema del quorum. A la vista de ella -“el presidente queda autorizado para allanar las dificultades que ocurran capaces de impedir o retardar su instalación”-, el general Nariño había expedido desde el 1º de mayo un decreto que ordenó instalar el Congreso solo con “la mayoría absoluta” de la totalidad de los 95 diputados esperados, juzgada como “una aproximación a las dos terceras partes requeridas por el reglamento” de la convocatoria. Fue así como el Congreso pudo instalarse el 6 de mayo con los 57 diputados que habían llegado.
La ceremonia de la instalación del Congreso constituyente se integró por varios actos públicos, a los cuales asistieron todos los diputados llegados a la Villa del Rosario y los funcionarios del Poder Ejecutivo que habían trasladado la sede del Gobierno de Santo Tomás de Angostura a la Villa del Rosario, desde diciembre del año anterior.
El primer acto fue la asistencia a la iglesia parroquial de la Villa del Rosario para asistir a una misa dedicada al Espíritu Santo, como era costumbre, para atraer la iluminación de una de las personas divinas sobre la mente de los congresistas. El sermón de apertura fue encargado a un experimentado diputado del Socorro, el presbítero José Manuel Campos. Terminada esta ceremonia religiosa, pasaron a la sacristía que don Ignacio Torres había amoblado y ornamentado por encargo. Allí tomó asiento, en el solio presidencial dispuesto, el vicepresidente Antonio Nariño. Comenzó el segundo acto, que era la lectura del discurso de instalación del Congreso.
Este discurso, bastante largo y leído desde la mesa presidencial, fue mucho más allá de su cometido. La instalación de un cuerpo soberano no necesitaba que el representante del Poder Ejecutivo le diese recomendaciones sobre las definiciones constitucionales respecto del nombre de la nueva república (Estados Equinocciales de Colombia), de la ventaja de un régimen unicameral, de la necesidad de una división tripartita del poder estatal, de la conveniencia de un régimen electoral indirecto y no censitario, de la necesidad de una fuerza militar profesional, ni recomendaciones sobre el nuevo sistema tributario. Por esa invasión de atribuciones, el general Nariño tuvo que disculparse por la libertad con que expuso sus propuestas constitucionales, pidiendo que las viesen solo como “un desahogo de mis ardientes deseos por la prosperidad de mi Patria”. Finalizó advirtiendo a los diputados que tanto Europa como el mundo los contemplaba y aguardaba de ellos una constitución “que les haga ver que somos dignos de figurar entre las naciones”.
Una vez que terminó de leer su discurso, el general Nariño se puso de pie para solemnizar la instalación con la pregunta pertinente: “¿Son de opinión los señores diputados que puede procederse a la instalación del Congreso?”. Pronunciado el voto afirmativo y unánime de todos los diputados, el vicepresidente hizo la declaración solemne: “El Congreso General de Colombia queda legítimamente instalado. En él reside la Soberanía Nacional”.
Esta proposición realizativa depositó en los diputados del Congreso de Villa del Rosario el poder supremo de la Nación colombiana. SE superaban así las posturas de las primeras juntas de gobierno, y de los estados provinciales que las sucedieron, permitiendo que el Congreso Constituyente de 1821 se hiciera con el poder supremo y la soberanía de las provincias a las cuales representaban sus diputados. Fue así como, a diferencia de la década anterior, desde el 6 de mayo de 1821 comenzó la experiencia de la soberanía nacional en las provincias de la extinguida Real Audiencia de Santafé.
Dueño del poder soberano, el Congreso de la Villa del Rosario pudo debatir un proyecto de constitución nacional, el cual aprobó y entregó el 30 de agosto de 1821. Asistieron al Congreso, en algún momento, 71 diputados de 21 provincias. De ellos 61 firmaron la Carta!