Necesito urgente entender los ajustes en prorrata especia!!! muchas gracias por tus videos
@cristobalcastillo.m4 жыл бұрын
Buenas noches, revisando comentarios he visto el tuyo, disculpa el retraso. Imagino que ya habrás podido resolver tu duda, pero indicarte al respecto que los ajustes en prorrata especial funcionan igual que en general. La diferencia entre ambos está en la forma previa de operar, ya que en la especial, se deduce el IVA íntegramente de la actividad sujeta y nada en la actividad que no origina derecho a deducir, pero en las operaciones que afectan a ambas actividades, que son comunes a ambas a actividades, se aplica la prorrata como si fuera la general, y en ese sentido, deberás realizar los ajustes en el cuarto trimestre como se indica en la prorrata general. ¡Ánimo!
@carolinad.d28644 жыл бұрын
Hola Cristóbal, muy bueno el video de prorrata general, pero me queda una duda, espero puedas aclararmela. en el minuto 3:05 dice que las operaciones en que me puedo deducir el IVA son las operaciones de venta, donde emitimos factura... pero si realizo el asesoramiento estoy hablando de un IVA devengado ¿ se puede deducir IVA devengado? yo entendía que solo puedo deducir el IVA soportado. Gracias de antemano...
@cristobalcastillo.m4 жыл бұрын
Buenas Carolina, te comento, cuando hablamos de empresas acogidas al régimen de prorrata a lo que nos estamos refiriendo son a empresas que realizan operaciones que tienen derecho a deducción (porque son operaciones sujetas al IVA) y operaciones que no tienen derecho a deducción porque son operaciones que no están sujetas al impuesto o están exentas). Se habla de operaciones con derecho y sin derecho a deducción haciendo referencia a operaciones sujetas y no sujetas al impuesto, no que sea un IVA deducible, porque en las ventas es un IVA devengado. Es cierto que el emplear esta terminología puede confundir, ya que, tal y como se define la prorrata, parece que se dijera que nos vamos a deducir el IVA devengado de las facturas emitidas y no sería correcto. En la prorrata se utilizan las ventas (sujetas y no sujetas o exentas) para calcular el porcentaje, que luego es aplicado a las compras y los gastos para calcular su deducibilidad, es decir, que parte de ese IVA deducible o soportado nos deduciremos en el modelo 303. Son los ingresos (unos tendrán un IVA devengado por estar sujetos al impuestos y otros no por pertenecer a actividades exentas) los que determinan el porcentaje que aplicaremos a los gastos en los que incurriremos durante nuestra actividad, haciendo que el IVA deducible de esos gastos lo sea en un porcentaje previamente calculado, siento considerado el resto como mayor valor del gasto. No se si te lo he podido aclarar Carolina, y disculpa el retraso en mi respuesta.