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LEY 769 DE 2002. ARTÍCULOS 57 Y SS, 62, 63 Y 69 CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO.
Este es el video número uno(1) de tres(3) que pondré a su disposición en los cuales abordaré algunas reglas que trae consigo el Código Nacional de Tránsito, con las cuales se pretende disminuir la imposición de órdenes de comparendo por parte de las autoridades y disminuir o evitar el acaecimiento de accidentes de tránsito.
En esta ocasión hablaré de las reglas que debe cumplir un peatón, aclarando que no siempre los accidentes son causados por los conductores, en muchas ocasiones estos obedecen a imprudencias de los peatones, caso en el cual el conductor de un vehículo podría resultar exonerado de cualquier sanción derivada del incidente, ello desde luego, demostrando en juicio su cumplimiento de las normas de tránsito.
Por otra parte, expondré temas tales como el respeto a los conglomerados y la prohibición de retroceso en la vía pública (reversa), norma que consagra dos excepciones.
Espero que el presente video les sea útil y no olviden la importancia de compartir el conocimiento.
Atentamente,
JORGE MARIO CUARTAS HERRERA
ABOGADO