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Entendemos por desahucio la acción de recuperación de la posesión material de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero, o en aparcería, con base en la resolución del contrato por impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o con base en la expiración del plazo fijado contractualmente y se dilucida por trámite de juicio verbal con las peculiaridades que se especifican en el video comentario. (art. 250.1.1.º LEC)