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[acumulación de penas]
En este video hablaremos de la aplicación de los límites máximos de cumplimiento del art. 76 CP cuando las penas se hayan impuesto en distintos procesos, desentrañando el significado del art. 76.2 CP: «La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar».