De acuerdo al artículo 684 E. en la fracción X en la parte donde menciona que; En ambos casos se reanudarán los plazos de prescripción a partir del día siguiente a la fecha de la audiencia, dejando a salvo los derechos del trabajador para solicitar nuevamente la conciliación. Si lo que sucede es que el solicitante no se presentó y no hay justificación, entiendo que reinicia los plazos de prescripción, y esto lo pueden repetir en varias ocasiones por lo que los solicitantes pueden usarlo varias ocasiones para ampliar el plazo y se alargue el tiempo, ya que la ley no señala que el solicitante tenga alguna sanción por no comparecer sin justificación a la audiencia de conciliación.
@jflores103 жыл бұрын
Muy preciso en la exposición de todos los temas. incluyendo la expresión "horda de principialistas del Estado de mexicano... estoy totalmente de acuerdo...
@christianotnielmancilla72984 жыл бұрын
Excelentes reflexiones desde una perspectiva constitucional.
@blancapatriciahernandezsal68994 жыл бұрын
FELICIDADES, EXCELENTE TEMA, GRACIAS
@ticho1674 жыл бұрын
muy buena exposición, al igual que varios usuarios percibo muy bajo el volumen del audio
@EMJFlores3 жыл бұрын
En la lap top se escucha en volumen bajo, pero en el celular se escucha bien.
@margaritaromanzapata4464 жыл бұрын
Me encanto el contenido felicidades solo se escucha muy bajito
4 жыл бұрын
Muchas gracias por tu suscripción y por tus aportes, mejoraremos los detalles técnicos!!!
@ansbertoruizcastillla8044 жыл бұрын
EL CONTRATO DE CREDITO CON EL INFONAVIT Q EMANA DEL ART 123 CONTITUCIONAL ES AMBITO DE LAS OFICINAS CONCILIADORARAS FEDERALES????
@vanshiiii13553 жыл бұрын
Alguien puede pasar un resumen del vídeo ? Por favor
@germanjaenleon76924 жыл бұрын
MUY INTERESANTE
@luisenriquemoralesarredond22464 жыл бұрын
Buena exposición pero me parece incorrecto hablar de conciliación obligatoria, es una imprecisión no permitida a ningún jurista, lo obligatorio es el procedimiento, pero no la conciliación.
@jmgazca4 жыл бұрын
Bueno es que en la reforma para poder demandar o para que te admitan la demanda en el juzgado, tienen que acudir las partes a una conciliación en donde les entregaran una constancia de que acudieron a la instancia conciliatoria se concilien o no, salvo unos supuestos si no se acude a la conciliación por parte del trabajador la demanda no se admitirá si no se acuda primero y se acredita que se agoto la conciliación por ende si es obligatoria la conciliación con la reforma.
@92luchito4 жыл бұрын
@@jmgazca Si, la LFT establece que como requisito para poder acudir a sede judicial, debe agotarse la instancia de conciliación; sin embargo la conciliación parte de la voluntad de las partes para llegar a un acuerdo, no así de la obligación para conciliar, únicamente agotar la instancia y coincido con Luis Enrique.