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jueves, 25 de junio de 2015. Hostilidades de un Sistema Fallido.
Por: Juan David González Mendoza
La crisis actual del sistema carcelario es inminente, no solo en Colombia o en los mal denominados “países del tercer mundo” sino en el globo en general, su existencia como institución integrada dentro del ámbito del poder estatal es refutada por fuertes corrientes teóricas y por la misma realidad. Es por esto que en el presente artículo se realizará una reflexión en dos perspectivas, una desde un punto de vista jurídico y doctrinal dentro del campo de la función social que cumple y la que debería cumplir sistema carcelario; por otro lado se analizará cómo es en realidad el efecto de esta institución en los sujetos que de alguna u otra forma están estrechamente relacionados con ella y la percepción social de la misma pero desde una postura más personal que tiene en cuenta a cada una de las posiciones de los individuos y de introspección basada en la experiencia personal.
Todo lo anterior se desarrolla a partir de la visita a la Cárcel La Modelo de Bogotá.
Dimensión normativa como guía de interpretación del deber ser penitenciario.
Si nos guiamos por el texto Superior, se debe garantizar los derechos humanos aun cuando el sujeto se encuentre privado de la libertad pues el hecho que haya incurrido un error no lo exime de su condición como sujeto de derecho ni de ser humano, simplemente como consecuencia del injusto cometido se le restringen ciertos derechos en busca, dependiendo de la teoría de la pena desde que se analice, de una retribución social, la corrección y resocialización del sujeto. Es necesario hacer énfasis en que jurídicamente por la comisión de un delito, por más atroz y reprochable que haya podido ser, se tiene que respetar los derecho humanos y los derechos fundamentales de la dignidad y la integridad de los individuos.
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