Hola, buenas tardes. Primeramente gracias por su vídeo. Este artículo siempre me crea un poco de confusión y no se si lo llego a entenderlo del todo: Primeramente tengo que ver a qué órgano me dirijo, no? Por ejemplo si me dirijo a la S.Edo de la AGE sería solo el Castellano la lengua permitida. Pero si me dirijo a la S.Edo del País Vasco (me lo acabo de inventar) a parte del Castellano sería el Euskera, no? si hay discrepancia siempre se optará por el Castellano. Y en temas EELL (Aytos) lo que diga su Legislación Autonómica. Es así? Gracias de antemano. Un saludo!
@preparadoropositores3 ай бұрын
Hola buenos días Luisa, así es y la administración tiene la obligación de contestar en el idioma elegido por el interesado. Luego tendrías que ver las especialidades en el caso de que existan varios interesados que establece la ley 39/2015. Espero haber sido de ayuda. Un fuerte abrazo y mucho ánimo.
@MegaToutatis9 ай бұрын
Gracias por la explicación, aunque sigo sin ver claro el punto 3. Entiendo, por ejemplo, que si en Barcelona se tramita una licencia de actividad Aragón (aunque esto sea absurdo) se debería traducir al castellano. Pero luego, cuando dice "Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción", me pierdo. Es decir, podría imaginar que esa misma licencia que se tramita en Barcelona, va a tener validez en Castellón, donde también es cooficial el valenciano. Entonces es lógico que no haría falta traducir nada porque el idioma es el mismo (sin entrar en detalles). ¿Solo se refiere a este supuesto esa parte final del artículo 15.3? Porque no hay dos comunidades en toda España que usen la misma lengua cooficial que no sean Cataluña y Comunidad Valenciana; bueno, Navarra y País Vasco también. Pero aun así parece un poco absurdo esa parte final del artículo. Es decir, ¿qué sentido tiene decir que "no se precisa su traducción" de una lengua a la misma lengua, por el hecho de que esa lengua se hable en otra Comunidad Autónoma? Yo no puedo traducir "licencia de actividad" del castellano de Madrid al Castellano de Extremadura; es la misma palabra. "Licencia de actividad" es "licencia de actividad" en ambas comunidades; no hay nada que traducir. En fin, si dispusiera de tiempo y ánimo, sería fantástico tener un ejemplo práctico para poder tener claro este aspecto. Y si no, de tanto repetir y escuchar el artículo dichoso, si lo preguntan, estoy seguro de que lo contestaré bien, aunque sin entenderlo bien jaja. Saludos.
@preparadoropositores9 ай бұрын
Hola buenas tardes, comentarte que releas el artículo, pensando en el uso del castellano y otro idioma oficial de una comunidad autónoma en un mismo procedimiento administrativo (por las características de los interesados que participan en el mismo). Tu lo enfocas creo, como el uso de dos idiomas cooficiales (catalán y vasco) y no es ese el sentido de la ley. Espero haberte sido de ayuda. Gracias. Saludos cordiales.
@MegaToutatis9 ай бұрын
@@preparadoropositores Muchas gracias por la aclaración. Me estaba complicando más de lo necesario. Así, entiendo, por ejemplo, que esa última línea del punto tres quiere decir que un procedimiento que se está tramitando en Alicante, en el que se ha elegido el valenciano (lengua cooficial de la Comunidad Valenciana), y que va a tener efectos en el propio Alicante, Valencia o Castellón (territorios de la misma Comunidad) no hará falta traducirlo al castellano. Muchas gracias.