🔥Tesis mencionada en éste video🔥: ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS). De lo dispuesto en los artículos 308, 309, 311 y 314 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos 304, 305, 307 y 310 del Estado de Chiapas, se advierte que los legisladores establecieron las bases para determinar el monto de la pensión alimenticia, las cuales obedecen fundamentalmente a los principios de proporcionalidad y equidad que debe revestir toda resolución judicial, sea ésta provisional o definitiva, lo que significa que para fijar el monto de esta obligación alimentaria debe atenderse al estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del deudor para cumplirla, pero, además, debe tomarse en consideración el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que representa la familia a la que pertenecen, pues los alimentos no sólo abarcan el poder cubrir las necesidades vitales o precarias del acreedor, sino el solventarle una vida decorosa, sin lujos, pero suficiente para desenvolverse en el status aludido; de ahí que no sea dable atender para tales efectos a un criterio estrictamente matemático, bajo pena de violentar la garantía de debida fundamentación y motivación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, eventualmente, hacer nugatorio este derecho de orden público e interés social. ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR. Bajo la premisa del interés superior del menor y del principio de igualdad y no discriminación, el derecho de alimentos, como derecho humano del menor contenido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no admite distingos en cuanto al origen de la filiación de los menores. Es por eso que la deuda alimenticia es debida a un menor desde su nacimiento, con independencia del origen de su filiación, esto es, el derecho a los alimentos de los hijos nacidos fuera de matrimonio es el mismo que el de los nacidos dentro de él, pues es del hecho de la paternidad o la maternidad, y no del matrimonio, de donde deriva la obligación alimentaria de los progenitores. Desde esta perspectiva, el reconocimiento de paternidad es declarativo, no atributivo, esto es, no crea la obligación alimentaria, sino que la hace ostensible. Ahora bien, si no se admitiera que los alimentos le son debidos al hijo nacido fuera de matrimonio desde el instante de su nacimiento, se atentaría contra el principio del interés superior del menor en relación con el principio de igualdad y no discriminación; de ahí que debe reconocerse una presunción iuris tantum a favor de que el derecho de alimentos debe retrotraerse al comienzo de la obligación. Así, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe retrotraerse al instante en que nació la obligación misma, esto es, al en que se generó el vínculo y que es precisamente el nacimiento del menor, porque la sentencia únicamente declara un hecho que tuvo su origen con el nacimiento del menor y, por tanto, esta premisa debe tenerla en cuenta el juzgador al determinar el momento a partir del cual se deben los alimentos derivado del reconocimiento judicial de la paternidad.
@oicor392 жыл бұрын
Es tan sencillo dar las gracias con un like y que nos sigan informando con veracidad.
@CarlosLang2 жыл бұрын
saludos, y gracias por tu comentario!
@noeduran30314 жыл бұрын
Gracias por estos vídeos. Son concretos y en pocos minutos. yo les llamaría buenas cápsulas. Gracias nuevamente y éxito!!!
@joseherrera46534 жыл бұрын
Excelente aviso.... Y ese suma importancia paro los que nuestro. Menester es el derecho siempre tener en cuenta esta acertada directriz
@laurennp53824 жыл бұрын
POR FAVOR puedes hacer un tema. Dedicado a la JURISPRUDENCIA ? cómo se busca, para qué sirve ? Cómo entenderla o interpretarla. .Pliss Tus vídeos son muy buenos
@CarlosLang4 жыл бұрын
Lo trabajo 👍
@jeanniealonzo7442 Жыл бұрын
¿Cuáles son los requisitos para la elaboración de una demanda alimenticia? ¿Ante quien se promueve,? y ¿Cuáles son las pruebas que pudieran resultar pertinentes para acreditar el incumplimiento ? Necesito ayuda por favor no me quedan muy claro este tema. :(
@ErikaMartinez-jd8lv4 жыл бұрын
Gracias excelente tema 🙂👍
@darkitan27 Жыл бұрын
Sigue siendo igual o cambio algo para este año 2023??
@israelfragoso76353 жыл бұрын
Hola. Buen día solo para preguntar si es necesario presentar la prueba confesional en un juicio de alimentos para un menor.
@CarlosLang3 жыл бұрын
No, pero la confesional se puede considerar una prueba de las básicas en todo proceso
@silitamon52403 жыл бұрын
Entonces si el papá de mi hijo no me ha dado para su manutención pero si lo regristró no aplica la pensión retroactiva? Mi hijo tiene 4 años y el papá le da dinero solo cuando le pido y de mala gana
@CarlosLang3 жыл бұрын
Tú misma admites que te ha dado dinero, en ese caso no aplicaría pensión retroactiva.
@chochevw74343 ай бұрын
Like si vas a cer un papa luchon dando la pensión 😂