Es excelente el trabajo que haces tratando distintos temas de esta materia que me apasiona, me es de mucha utilidad dr, gracias!
@gonzalojaviermolina25033 жыл бұрын
Muchas gracias por el comentario!
@gcguillermina3 жыл бұрын
muchas gracias dr! Excelente siempre
@gonzalojaviermolina25033 жыл бұрын
Gracias a ti
@FEDORYOUTUBER13 жыл бұрын
Muchas Gracias Estimado Dr. Por su continuo aporte que siempre es necesario. Saludos.
@gonzalojaviermolina25033 жыл бұрын
Gracias por comentar!
@gustavokalanavicius20013 жыл бұрын
Muy buena manera de interpretar la lógica de tantas reformas... triste y lamentable nuestros Legisladores quienes no dan lugar a los operadores jurídicos a la hora de debatir. Falta más compromiso y profesionalismo a la hora de debatir en el Congreso... gracias x animarse a compartir su visión Dr. EXCELENTE como nos tiene acostumbrado en todos sus vídeos...
@gonzalojaviermolina25033 жыл бұрын
Gracias por comentar, Gustavo
@ytcaminos3 жыл бұрын
Magistral introducción del concepto de "criminología mediática". Nada más agresivo y revictimizante para la sociedad que los discursos sesgados de odio. Además, muy acertada la observación al legislador oportunista. 👏🏻👏🏻👏🏻
@gonzalojaviermolina25033 жыл бұрын
Gracias por tu comentario. Si buscas por Listas de reproducción, encontrarás 4 videos sobre criminología. En el último se trata la criminología mediática. Saludos!
@ytcaminos3 жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 Excelente! Estudié todo Teoría del Delito con tus vídeos, ahora estoy con la lista de delitos contra las personas... Quiero verlos todos! (En unos días me llega también mi manual 💜). Gracias por hacer tan accesible todo ésto!
@gonzalojaviermolina25033 жыл бұрын
@@ytcaminos gracias por tu comentario!!
@LautaroMallo3 жыл бұрын
Muchas gracias. Excelentes videos. Quisiera hacerle una pregunta ¿Dónde puedo obtener más información doctrinaria acerca del arresto ciudadano?
@gonzalojaviermolina25033 жыл бұрын
Gracias Lautaro. No sé muy bien a qué te referís con "arresto ciudadano". Supongo que a los casos de detención. En los libros de derecho procesal penal, podrías encontrar dentro de "Medidas de coerción" bajo el título de Detención.
@LautaroMallo3 жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 Muchas gracias. Puntualmente a la Detención por un particular. Copio el artículo del Código Procesal Penal de la Nación Art. 287. - En los casos previstos en los incisos 1, 2 y 4 del artículo 284; los particulares serán facultados para practicar la detención, debiendo entregar inmediatamente el detenido a la autoridad judicial o policial. Quisiera saber si hay una doctrina mayoritaria sobre este tema ya que se habla mucho, pero se sabe poco como sucede con la legítima defensa o el estado de Necesidad.
@gonzalojaviermolina25033 жыл бұрын
@@LautaroMallo Efectivamente, la mayoría de los códigos procesales autorizan a un particular para detener a una persona, siempre que se den los requisitos legales (generalmente, la flagrancia). Cuál sería la duda puntualmente?
@LautaroMallo3 жыл бұрын
@@gonzalojaviermolina2503 La duda es si se puede realizar la detención por parte de un particular cuando el delito no ha llegado a la etapa de consumación y el delincuente ha desistido de cometerlo. Llevándolo a un caso práctico: una persona intenta robar una cartera, al no poder hacerlo (por desistimiento voluntario o involuntario) huye sin llegar a la consumación ¿Un particular puede realizar la detención en ese caso de tentativa? Muchas gracias
@gonzalojaviermolina25033 жыл бұрын
@@LautaroMallo Se autoriza la detención en casos de flagrancia. Flagrancia es al momento de cometerlo, inmediatamente después de cometido, o cuando existen evidentes indicios de que acaba de cometerlo. En estos casos, se autoriza también la aprehensión de parte de particulares, que deben ponerlo a disposición de la autoridad. Sólo rige esta facultad para los delitos que merezca pena privativa de libertad. Por ejemplo: un robo, homicidio. (No para una injuria). Y siempre que exista peligro de fuga. En los códigos procesales penales está regulado expresamente. En tu ejemplo, la tentativa es punible. Es una forma ampliada de punición. Se podría aprehender también en ese caso si existen los requisitos que exige cada código procesal: generalmente peligro de fuga.