La política fiscal se determina desde el "Plan Nacional de Desarrollo" en el que plasman los conceptos que conformarán el "gasto público", para ello el Ejecutivo Federal somete al Poder Legislativo su proyecto de Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y las reformas y adiciones a leyes y demás disposiciones fiscales; cuando el Legislativo aprueba la Ley, el Presupuesto y las reformas y adiciones a las demás leyes fiscales, así el Legislativo queda enterado y está de acuerdo con la política fiscal para ejecutar el Plan Nacional de Desarrollo, desafortunadamete en el afan de que se logre cumplir con dicho Plan, el legislados prueba el texto de las Leyes que, en ocasiones, violan el princiíos jurídicos y or ello es necesario llegar al Amparo Fiscal en el que se controvierten, por una parte, las interpretaciones incorectas de las Salas del Tribunal Federaol de Justicia Administrativa y, por otra parte, la aplicación de leyes y demás disposiciones fiscales. El Juzgador del Amparo, en mi opinión, si bien debe tener un conocimiento panorámico de los fines que el Estado plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo y por ende, no debe sacrificar los principios jurídicos como el principio de legalidad, debido proceso, los principios que deben reunir los impuestos etc y, en todo caso, declarar la viiolacino a las garantías individuales por una norma fiscal en cuya redacción no se cumplen con dichos principíos. Cuando se concede un Amparo, el Poder Juicial de la Federación, no provoca que el gobernado no pague impuestos, lo que provoca es que las autoridades ajusten sus actos y resoluciones a los principios jurídicos y cuando se trata de la una ley, el Poder Judicial, en forma sutil, indica al Ejecutivo que debe proponer una reforma para corregir la redacción del tal disposición. Esto se ve claramente en el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2022, 2023 y 2024. La charla ha sido enriquecedora para su servidor. Gracias.
@pgrplacido25775 ай бұрын
Se presume que la Ley es de buena fe, hasta que se cae en la hipótesis, pero luego la presunción del 69 del CFF la pone en duda🤔.
@josealfredosalinassanchez77835 ай бұрын
Falto que comentaron el amparo fiscal respecto de pago derechos por un servicio que presta el Estado Federal, Edtatal, Municipal, órganos descentralizados etc
@santiagoorozco85445 ай бұрын
LA MALDICIÓN DE VALLARTA ...NOS AFECTO SOLO 100 AÑOS... QUE IMPIDIÓ EL AMPARO FISCAL YA QUE DETERMINO VALLARTA QUE NO PROCEDIA... QUE DEBEMOS TENER MUCHO CUIDADO A QUIEN ELEGIMOS COMO DIPUTADOS... AHORA DEBEMOS CUIDAR QUIENES SON LOS MINISTROS... OJALA SEAN DE CARRERA Y NO POLÍTICOS QUE SON SIEMPRE CORRUPTOS... O NO????
@raulbolanosmacias18555 ай бұрын
Mis estimados con el debido respeto, se pasan de profesionales y actualizados. Existe el RESICO, por favor no generalicen el ISR, porque entonces si son lámpara a los ignorantes, ya bailó Lolita con estos asesores o críticos. Gracias.