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Comenzamos el año con los últimos vídeos dedicados a la Ley 39/2015. En esta ocasión, nos vamos al capítulo segundo, del título V que recoge los recursos administrativos. Recuerda que para poder plantear un recurso, como requisito previo debe darse la existencia de un acto de la Administración y que nuestro objetivo sea la anulación del mismo.
Debido a su extensión y su complejidad, lo hemos dividido en dos partes: una primera, en la que se habla de los recursos ordinarios y extraordinarios, y una segunda, en la que se desarrolla cada recurso y que veremos en el siguiente vídeo.
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