1.- Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son contratos de obras: A) Aquellos contratos que tienen por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto. B) Aquellos contratos que tienen por objeto la adquisición de bienes consumibles. C) Aquellos contratos que tienen por objeto la adquisición de material informático. D) Aquellos contratos que tienen por objeto sustituir a la Administración en el ejercicio de sus competencias. 2.- El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan: A) A título oneroso a una o varias personas jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. B) A título oneroso o gratuito a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. C) A título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. D) A título oneroso o gratuito a una o varias personas jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. 3.- Respecto al perfil del contratante, la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse, al menos: A) Semanalmente. B) Mensualmente. C) Trimestralmente. D) Anualmente. 4.- Los precios de los contratos del sector público: A) Solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en el Capítulo II, del Título III, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. B) No podrán ser objeto de revisión periódica. C) Serán objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en la legislación de la Unión Europea. D) Serán objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local.