Exposición del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Ricardo Lorenzetti, sobre el nuevo Código Civil y Comercial en el marco de un evento organizado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Пікірлер: 21
@martarodriguezsantamaria1419 жыл бұрын
Gracias al Colegio Público por la iniciativa de publicar en KZbin esta conferencia y todas las relacionadas con el nuevo Código Civil!! Es muy práctico para todos los abogados!! Felicitaciones!!
@nammioho20119 жыл бұрын
Para todos !! muy bien. Feicitaciones y gracias!!!!!!!!!!!!!
@vicentenazr77998 жыл бұрын
Muy buena charla explicativa para tener un paneo general del nuevo Código Civil y Comercial. 100% recomendable!
@celsoandresacea71249 жыл бұрын
excepcional conferencia......
@astriduez35659 жыл бұрын
Muy claro, como siempre, querido Profe...
@marquitosmarlon39265 жыл бұрын
Je. Lorenzetti. Una eminencia...""
@esunsinverguenza9 жыл бұрын
El artículo 1974 del Nuevo Código Civil tiene una modificación GRAVISIMA respecto al derecho de acceso a las costas, Se reducen los metros previstos para el denominado "Camino de Sirga" (De 35 a 15 metros) y se le quita el carácter de camino público que establecía el Codigo Viejo en su artículo 2639 .....UNA VERGUENZA!!!
@MsLore145 жыл бұрын
18:09 Derechos Individuales, Derechos de Incidencia Colectiva y Derechos Individuales Homogéneos.
@marcelodidierbilla8 жыл бұрын
Que me dicen de lo "sistematico" de éste código¿?
@MsLore146 жыл бұрын
53:30 Contratos
@nmAIOROS19958 жыл бұрын
En los cursos de actualización del código civil y comercial se venía hablando del derecho real de los pueblos originarios. Fue vetado por el Poder Ejecutivo.
@polvora928 жыл бұрын
+Nicolas Martinez Es verdad eso tambien fue vetado por el ejecutivo, la verdad da vergüenza cosas asi
@luisfreire19488 жыл бұрын
+Nicolas Martinez En las normas transitorias, se estableció:Artículo 9º.- Dispónense como normas transitorias de aplicación del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, las siguientes: Primera: "Los derechos de los pueblos indígenas, en particular la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, serán objeto de una ley especial."(Corresponde al artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación) que dice: "art. 18.- Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. Así llegó el proyecto al Congreso y así se aprobó. EL PODER EJECUTIVO NO VETÓ NADA.
@luisfreire19488 жыл бұрын
+facundo carbone Ídem que a Nicolás Martínez.
@nmAIOROS19958 жыл бұрын
Luis Freire exactamente. Ley especial. Iba a ser derecho real y fue reducido a ser regulada en una ley especial... que NO es lo mismo. Fue modificado hasta llegar a eso
@polvora928 жыл бұрын
Claro, se avivaron como siempre y detras de tantas reformas buenas aprovecharon para mandarce las suyas
@polvora928 жыл бұрын
Esta muy buena la charla, pero me parece una vergüenza lo hecho con la parte que hablaba sobre la responsabilidad del estado y sus funcionarios.