¿Los hijos con 12 años pueden decidir con quién vivir en caso de ruptura de sus progenitores?

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Ana Rodríguez-Abogados

Ana Rodríguez-Abogados

10 ай бұрын

El bulo de que los niños deciden a 12 años está tan extendido que algunos progenitores esperan el momento para decirle al propio menor “ya puedes decidir si te quieres ir o no”. Este error lleva a los progenitores a manipular a los propios hijos y hacerles partícipes de su conflicto y eso no debe ocurrir, porque por encima de todas las cosas, hay que alejar a los NNA del conflicto.
Pero ¿de dónde viene la idea de que los niños deciden cuando cumplen 12 años?
Algunos progenitores creen erróneamente que los hijos de 12 años pueden decidir con cual de ellos quieren vivir, sin duda por una interpretación populista de determinados artículos legales donde se hace mención a la fatídica edad.
Antes de analizarlo, comenzaré diciendo que el Tribunal Supremo recuerda la necesidad de oír a los menores sobre la guarda y custodia cuando tengan suficiente juicio o cumplan 12 años. Y habéis leído bien “necesidad de oír” , en ningún momento se expresa por nuestros textos legales o nuestros tribunales que los niños sean escuchados para “decidir”.
Comencemos por su regulación legal:
El art. 92.6 CC dispone la audiencia de los menores por el juez, cuando tengan suficiente juicio, siendo facultad del juez decidirlo también el El art. 777.5 LEC
El art. 770.1.4ª LEC establece contempla la posibilidad de oír a los menores que “si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de 12 años“.
El art. 9 de la Ley de Protección Jurídica del Menor establece el derecho del menor a ser oido.
El Convenio sobre los Derechos del Niño dispone en su art. 12 el derecho del niño de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez, dandole la oportunidad de ser escuchado.
Nuestros tribunales, se han pronunciado en diversas sentencias, en las que viene establecer que hay que estar al interés superior del menor y el juzgador debe resolver de forma motivada sobre la decisión de practicar o no la audiencia del menor, pudiendo ser acordada de oficio, aunque no lo pidan las partes, garantizando así el derecho de los menores a ser oídos y su tutela judicial efectiva. Entre otras:
STS de 27 de julio de 2021: ”[…] aunque no se puede decir que los tribunales están obligados a oír siempre al menor, pues eso dependerá de las circunstancias particulares de cada caso, atendiendo siempre a la edad, madurez e interés de aquel, por lo que es posible, precisamente en atención a la falta de madurez o de ponerse en riesgo dicho interés, y siempre que el menor tenga menos de 12 años, que se prescinda de su audición o que se considere más adecuado que se lleve a cabo su exploración a través de un experto o estar a la ya llevada a cabo por este medio, para que el tribunal pueda decidir no practicarla o llevarla a cabo del modo indicado, será necesario que lo resuelva de forma motivada.
En el presente caso, ni se ha oído a los menores ni se ha resuelto de forma motivada sobre su audiencia. Es cierto, que ninguna de las partes la solicitó. Ni en primera ni en segunda instancia. Pero que no lo hicieran no implicaba que no hubiera que practicarla.
Conforme a la jurisprudencia citada debía haberse acordado de oficio o, en otro caso, y a la vista de la edad de los menores, haberse descartado, pero motivando que no procedía llevarla a cabo, bien por no resultar necesaria al carecer los menores de la suficiente madurez, bien por no resultar conveniente, precisamente, en su propio interés.
STS de 20 de octubre de 2014: “[…] La aparente contradicción entre el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil viene a ser aclarada por la Ley del Menor y por el Convenio sobre Derechos del Niño, en el sentido de que cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio. En este mismo sentido la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2005.
Para que el juez o tribunal pueda decidir no practicar la audición, en aras al interés del menor, será preciso que lo resuelva de forma motivada.
La forma en que los menores son oídos es mediante una exploración judicial que se realiza en presencia del juez y del fiscal que interviene en este tipo de procedimientos. Los abogados de las partes y los progenitores no pueden estar presente en ese acto.
Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, aunque no tengan independencia económica, ya pueden decidir con cuál de los progenitores quiere vivir, dado que ya no están sujetos a la patria potestad.
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Пікірлер: 6
@EmmaJaramillo-oi9hf
@EmmaJaramillo-oi9hf 3 күн бұрын
gracias tía por los animos
@madaiacosta9179
@madaiacosta9179 7 ай бұрын
Amar no es obligación
@madaiacosta9179
@madaiacosta9179 7 ай бұрын
Respeto si
@madaiacosta9179
@madaiacosta9179 7 ай бұрын
Si niña de 5 años no quiere ir con su papá de paseo es no quiere ir aunque sea su papá sobre todo cuando antes si quería pero ya NO
@nadiaouarda8829
@nadiaouarda8829 6 ай бұрын
Ami mis hijos nonquiren ir conmigo la mama porque con el papa acen lo q quieren i yo hago el contrario ,tiene q comer ala hora ,sacar buenas notas si no es asi ó en casa seguir normas i ellos saben q les toca de otro lado tienen todo lo q quieren nunca se les diga no y gracias a dios son les tres muy buenos en estudios i tienen plabra i mucha educacion
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