Buenos días. He escuchado las dos partes de esta exposición, agradezco la enseñanza. No soy abogado, pero valoro la justicia y el saber. Necesito despejar mi duda. Si se menciona que las personas entre 14 y 18 años tienen libertad sexual, ¿Por qué se menciona en otros momentos que aunque sea así, si una persona adulta tiene relaciones consentidas, permitidas por una persona de ese rango de edad de todas maneras se considera que hay responsabilidad penal? Por favor indíqueme usted en todo caso, ¿Qué limitaciones tiene la ley? ¿O qué otros matices se debe considerar? He escuchado a otro expositores referirse de la siguiente forma: "Cierta libertad sexual" Eso me hace entender que hay condiciones. ¿Cuáles son esas condiciones? ¿En todo caso por qué la ley no agrega un párrafo refiriéndose a aquello? He escuchado que se considera casaciones y que de seguro en el CP está detallado. Pido por favor me aclare esa duda y no con una simple respuesta. ¿Es delito o no es delito cuando hay consentimiento? ¿En caso sea delito que se considera más allá de la libertad sexual, del consentimiento para declarar delito cuando la persona pasiva es cabal con su decisión de tener intimidad con quien ella guste? Caso concreto: Juan 28 años, Maria tiene 17, son enamorados, de repente un día, una tía descubre a ambos saliendo de un hotel y en conclusión se llega a acusar a Juan de violación, se descubre que vienen teniendo intimidad hace mucho. Maria admite que lleva una relación con él de un año y que es su enamorado, que ella decidió tener intimidad con él y lo viene haciendo frecuentemente. ¿Qué procede en esa situación? De antemano muchas gracias.