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MOMENTOS JURISDICCIONALES: Los momentos jurisdiccionales son: el conocimiento, el juzgamiento y la ejecución de lo juzgado (art. 76 de la CPR y 1 del COT). Esta última, como se verá, no es esencial sino accidental
CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN: Si bien la jurisdicción es una sola, lo que significa que es unitaria y no admite clasificaciones, en lenguaje jurídico se suele clasificar entre jurisdicción contenciosa y no contenciosa.
Clases de Derecho Chile, abogados Arraztoa y Palamara