Este abogado tiene que actualizarse un poco,la institución del ministerio de seguridad jurídica y fe publica dividió el anexo 1 en dos supuestos, el A el de los exiliados y el B el de los no exiliados , básicamente cualqueor hijo o nieto nacido fuera de españa de quienenes hubieran sido originariamente españoles podran optar a la nacionalidad española de origen,no hay que demostrar exilio.