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A lo largo de todo el proceso penal, vamos a tener que ofrecer pruebas. Muchas veces, será necesario ofrecerla por escrito.
Así podemos distinguir tres supuestos:
PRIMERO: Durante la IPP (Durante toda la investigación penal preparatoria) desde el inicio de está y hasta el momento mismo de su clausura, tal como lo establecen los artículos 209, 273 y 334 segundo párrafo del CPPBA.
Se podrá presentar escrito cada vez que tengamos alguna prueba por producir.
SEGUNDO: Una vez, elevada la causa a juicio, en la oportunidad de ofrecer la prueba que vamos a utilizar en el juicio y en este caso, la misma se ofrecerá a partir de nuestra teoria del caso (Cfr. Art. 338 del CPPBA).
TERCERO: Cuando, a partir de la producción de una prueba producida en el debate oral, por ejemplo, a partir de la declaración de un testigo, surge una nueva prueba "desconocida hasta ese entonces por las partes" se vuelva necesario la producción de una prueba ya conocida, pero que antes no era pertinente y que, a partir de otra prueba producida en el debate se vuelva pertinente y útil, se puede ofrecer la misma según los artículos 344 último párrafo y 363 del CPPBA.