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En esta ocasión hemos invitado al Abogado Arley Julián Fernández, especialista en Derecho Administrativo, quien nos precisa que la operación administrativa está regulada en el artículo 140 de la ley 1437 de 2011, como una fuente del daño y consecuente responsabilidad del estado, que desarrolla el artículo 90 de la Constitución Política. En definitiva, la operación administrativa es el conjunto de actuaciones administrativas encaminadas a ejecutar una decisión de la administración pública, previamente publicada o notificada, según el caso, por regla general contenida en un acto administrativo que luego se ejecuta en la práctica.
Ocampo Law Firm
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