Hola, una pregunta,respecto a realizar una parada en una parada de bus.En el artículo.40 punto i,no se puede realizar paradas en las paradas de transporte urbano. Esto es cierto?
@teleteoricoАй бұрын
Hola!! Es cierto que en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en el artículo 40 punto i indica que: Esta prohibido parar...: En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. Si llegas a la altura de una parada debidamente señalizada y quieres dejar o recoger a un viajero, estás haciendo la parada en el carril y el carril en sí, cuando no hay carril bus, no es una zona de uso exclusivo para el transporte público urbano. El artículo, desde mi punto de vista, hace referencia a cuando el uso de esa zona es exclusiva para el transporte público, pero considero que el carril en sí no se puede decir que sea una zona destinada al uso exclusivo del transporte público urbano. La Ley admite tantas interpretaciones que nos lleva a todas estas cábalas, además de que luego en el Reglamento General de Circulación parece decir otra cosa (pero siempre la Ley por encima del Reglamento). Espero haberte aclarado algo, aunque no siempre todo puede estar claro con las interpretaciones. Saludos!!