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🙋🏻♂️ ¿Es posible perder la Nacionalidad Española si no se hace uso de ella o si se adquiere otra distinta? 😱 En esta noticia y vídeo os explicamos en detalle todo lo que puede suceder en estos casos 😉➡️www.parainmigr...
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Como ya sabéis desde Parainmigrantes.info llevamos años con un servicio de asesoría por skype. A través de este medio damos información personalizada son muchos los ciudadanos que deciden acogerse a esta vía para el análisis y valoración de su caso.
Últimamente hemos visto como las consultas relacionadas con la pérdida de nacionalidad van en aumento. Por ello hemos decidido hacer este artículo y vídeo para explicar que pasa hoy día con la pérdida de nacionalidad española.
PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Como ya hemos comentado en otros artículos el Código Civil recoge la posibilidad de que una persona que haya adquirido la nacionalidad española pueda perderla. Concretamente viene regulado en el artículo 25 del Código Civil.
Uno de estos supuestos de pérdida que se producen, es por el hecho de haber adquirido otra nacionalidad o bien por no utilizar nuestra nacionalidad española durante tres años.
Os ponemos un ejemplo.
Carlos, ciudadano colombiano y que vive en España, adquiere la nacionalidad española por residencia. Una vez que ya es ciudadano español, Carlos radica su domicilio en Estados Unidos y a su vez adquiere la nacionalidad de EE.UU.
Si Carlos no hace uso de su nacionalidad española en tres años y no hace la declaración de su voluntad de mantenerla, perderá dicha nacionalidad española.
En estos casos en los que se usa de forma exclusiva una nacionalidad de origen o bien se adquiere otra, los problemas los solemos encontrar en el momento de renovación del pasaporte español. Es ahí, cuando los Consulados están iniciando un expediente de pérdida de nacionalidad española.
EXPEDIENTE DE PÉRDIDA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Cómo hemos comentado la pérdida de la nacionalidad española no es una pérdida directa y automática, ya que es preciso iniciar un expediente gubernativa de pérdida de nacionalidad española.
Una vez que el Consulado inicia este expediente gubernativo de pérdida de nacionalidad española, se abrirá un plazo para alegaciones o podríamos incluso recibir una denegación.
Llegada esta denegación tendremos la opción a interponer distintos recursos, tanto en vía administrativa como en vía judicial.
Así y para no llegar a esta denegación como tal, en el periodo de alegaciones, lo que debemos hacer es justificar muy bien que hemos hecho uso de nuestra nacionalidad española.
¿Cómo podemos acreditar que hemos hecho uso de nuestra nacionalidad?
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