Dentro de la libertad condicional adelantada especial, no entiendo de donde salen esos 540 días porque si son máximo 90 días por año teniendo en cuenta el cómputo de las 2/3 partes que son 8 años, 90 x 8= 720 días.
@omnesformacion_Ай бұрын
Hola ! En ese ejemplo, nos dice que el sujeto lleva cumplidos 6 años y el JVP puede adelantar un máximo de 90 días por año cumplido. Así que 90 x 6 = 540 días Los 2/3 ( que son 8 años) los tenemos que tomar como referencia para el adelantamiento pero lo que el JVP puede adelantar como máximo se calcula en función de los años que el sujeto lleva cumplidos