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Hablemos de la patria potestad ¿qué es y en qué se diferencia de la custodia?
La patria está regulada en el artículo 154 del Código Civil y se refiere a una serie de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos menores de edad o no emancipados, afectando igualmente si estos son fruto de una relación matrimonial, no matrimonial o adopción.
Existe mucha confusión con el concepto de la patria potestad, y cuál es su extensión, así como su confusión con la custodia, cuando ésta se otorga a raíz de un procedimiento judicial a uno de los progenitores.
Cuando alguno de los progenitores no respeta la patria potestad, actuar rapido es clave y para ello acudir a un abogado experto en derecho de familia seera la mejor decisión.
En este mundo de desinformación, una consulta que se me reliza con cierta frecuencia es si un progenitor puede llevarse a los hijos a otra ciudad sin contar con el consentimiento del otro progenitor. Llevarse a los hijos a otra ciudad sin consentimiento del otro progenitor es una decisión que ademas de suponer un maltrato a los menores, afecta al ejercicio de la patria potestad.
Es habitual que la patria potestad se confunda con la custodia y lleve a los progenitores a tomar decisiones unilaterales en relación con los hijos, a pesar de que ello no es conforme a derecho ni al interés superior del menor y cuando aun no ha sido atribuida a custodia, a veces, los progenitores suelen olvidar que, igualmente, les afecta la patria potestad y por tanto no pueden adoptar decisiones unilaterales y posesivas respecto de los hijos como podría ser llevárselos, sin consentimiento, a otra ciudad. Cuando esta situaciones ocurran actuar rápido es clave y nuestro despacho estará ahí para ayudarte.
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