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Los Centros de Diagnóstico Automotor han salido a alertar sobre los riesgos que tiene el artículo 6 de la Ley 2283 del 2023, la cual regula estas entidades, los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), entre otros organismos dedicados a la prevención de la siniestralidad vial. En la normativa les obliga a adquirir un seguro, que cubra a todos los vehículos particulares que realicen la revisión técnico-mecánica y de gases; los cuales les causen daños a los terceros.
Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto paro el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares. En el Registro Único Nacional de Transito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta Ley.
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