Hola buenas noches. En el caso que me identifique exhibiendo la cedula como lo dice la ley 962 del 2005 articulo 18 pero el patrullero quiera que se la entregue y yo me niegue amparandome en la ley y aun asi me quiera llevar porque supuestamente este obstruyendo en mi plena identificacion. Es legitimo ese translado ?
@topodiaz30912 жыл бұрын
Usted se contradice muchos
@rolandoguzman83875 ай бұрын
Abogado tengo un caso con video que me gustaria hacer varias preguntas, ¿Cómo me puedo poner en contacto con usted?
@andreaarmybtscapote432Ай бұрын
Mi hermano está detenido en una estación de policía en Bogotá colombia por una presunto orden de captura en su contra de tentativa de homicidio agravada en Palmira, pero el en junio saco cedula y pasaporte y segun la demanda viene desde hace 6 años que puedo hacer
@jlabogadosАй бұрын
Deben exhibirle la orden de captura para verificar que juzgado emitió esa orden de captura.
@maira73233 жыл бұрын
Hola con la situación del paro vi un envívo donde un agente del Esmad pidió identificacion a un joven que estaba en la marcha al mismo tiempo el joven le dice al policía que se identifique y este no lo hace y dice que los pájaros tirándole a las escopetas , procede a radiar la cédula y no encuentra nada y se va . Entonces ellos en esta situación si no quieren no se identifican? Porque solo pidió la cédula al ciudadano o debió identificarse?
@jlabogados3 жыл бұрын
Hola Maira, por tener la calidad de ser funcionarios públicos, tienen la obligación de identificarse. Para ello, las instituciones deben implementar mecanismos para que los funcionarios estén identificados. En este caso de la Policia, serían los chalecos, las placas de identificación, las matriculas de los vehiculos. En caso, en que el funcionario no presente ninguna identificación, puede presentarse una queja o denuncia ante la procuraduria u oficinas de orden disciplinario de la entidad para que inicie el proceso y pueda darse una posible sanción disciplinaria.
@maira73233 жыл бұрын
Muchas gracias por la información .
@topodiaz30912 жыл бұрын
Dice que los policías no me pueden llevar por capricho, pero es que yo hace días estube diciendoles palabras no tan ofensivas pero si fuera de lugar, y yo sé que ellos me conocen y depronto estos días me cojen y me llevan para la estación. Que puedo hacer ? El echo fue ya hace varios días y si me cojen ahora ya sería capricho ?
@jlabogados2 жыл бұрын
La conducción a la estación de policía debe ser motivada...si los ha tratado mal... podrían realizarle un comparendo; pero la conducción no sería necesaria...si lo hacen sería una detención ilegal y podría acudir a la personería para que intervengan en ese procedimiento
@juanaguilar30842 жыл бұрын
¿Cuántas horas? ¿6 horas? Es ridículo.
@jlabogados2 жыл бұрын
Dura lex, sed lex
@virtualassistantChatBot-24-79 ай бұрын
Cómo abogado debe conocer perfectamente la Constitución y las leyes que controlan objetivamente la capacidad de ley u orden de la fuerza publica o en caso de civiles armados constituidos como policía. Es de recalcar qué (1) primero la facultad para que un policía bajo una ley de convivencia ciudadana sea requerido para una inspección en uno sitió o alojamiento policial se debe ser comprobado en un acto delictivo más no sospechoso. (2) Segundo un policía no puede extralimitar sus funciones alegando que si puede por (x) o (y) motivo ya que esto lo implica en un delito de cohecho. la fuerza publica cómo la policia deben requerir de manera objetiva la aclaración al ciudadano de a donde se dirige o que hace sí este presenta un comportamiento sospechoso, la identificación del ciudadano y verificación de antecedentes se requiere en el mismo sitio donde es solicitado y no en una estación o uri pues esto incurre en el delito de secuestro simple.
@jlabogados9 ай бұрын
Artículo 159. Registro a persona. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y los bienes que posee, en los siguientes casos: 1. Para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la identidad. 2. Para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones, que amenacen o causen riesgo a la convivencia. 3. Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado, o verificar que sea el propietario de un bien que posee, existiendo dudas al respecto. 4. Para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas, de carácter ilícito, contrarios a la ley. 5. Para prevenir la comisión de una conducta punible o un comportamiento contrario a la convivencia. 6. Para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad compleja o no compleja o la identidad de una persona que desea ingresar a un lugar.
@jlabogados9 ай бұрын
Artículo 157. Traslado para procedimiento policivo. Como regla general, las medidas correctivas se aplicarán por la autoridad de Policía en el sitio en el que se sucede el motivo. Las autoridades de Policía solo podrán realizar un traslado inmediato y temporal de la persona cuando sea necesario para realizar el proceso verbal inmediato, y no sea posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles a la autoridad de Policía.