Potestad Sancionadora en Materia de Recursos Hídricos
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@THEGOLDENLAW-x1k2 ай бұрын
MÁS VIDEOS INSTRUCTIVOS :D, son necesarios conocer estos parámetros
@josemelopilco738 Жыл бұрын
las medidas complementarias tienen que ser relacionadas con los criterios para calificar las infracciones. La norma en la ley y su reglamento, no son explicitas en este caso. En el caso de afectacion o intervencion en fuentes naturales de agua y uso de agua de terceros con otorgamiento, por ejemplo, si cabe disponerse como medida complementaria la demolicion o reposicion al estado original. El reglamento añade adicionalmente alternativas, usando el conector logico "o" articulo 280 " o subsanando las deficiencias o acciones que originaron la falta. Si la obra o intervencion no afecta el uso del agua, no afecta el curso o cauce, entre otros, entonces la medida complementaria tienen que se la de imponer al infractor subsane las deficiencias si tecnicamente se demuestra, también se le otorgue plazo para iniciar los trámites que correspondan. En muchos casos, las personas (naturales/jurídicas) optan por adelantar sus obras porque desconocimiento de su personal, por tener una oportunidad de financiamiento, que no siempre corresponde a la emision de la resolucion de aprobacion. Hay desfases. Asi tambien, porque las personas consideran que no pueden cumplir o no son aceptados sus documentos, como los de posesion, la certificacion ambiental (requerimiento elevadamente onerosa) peor aun cuando son menores a 10 ha, no es aceptado que la norma asi lo contempla que no amerita. Conclusion: falta relacionar la norma entre su calificacion, monto de las multas y las medidas complementarias. Las medidas complementarias, la entiendo como la facultad de si / no de aplicarlas, dado el verbo utilizado de "PUEDE".