El proceso de partición de bienes en vida se encuentra regulado en el parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso. Encuentra aquí todos los detalles. Sentencia C - 683 de 2014 www.corteconstitucional.gov.c...
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@diegofernandomendozatorres66543 жыл бұрын
Una explicación bastante completa y con muchos fundamentos de ley.
@decaro833 жыл бұрын
Gracias por el rigor de la presentación en la información!
@ivanhoe64813 жыл бұрын
excelente, muchas gracias
@cindyuribe52562 жыл бұрын
Buenas noches, si mi papá en vida me da una casa como adelanto de la sucesión. Si el muere y hay propiedes tengo derecho tambien a entrar en ese sucesion. gracias
@iustitia13882 жыл бұрын
Buenas noches, cómo hija tienes el derecho de entrar en la sucesión. Siempre se debe mirar las particularidades del caso, pero puedo decir que si la sucesión se realiza ante juzgado, el juez evalúa si te corresponden bienes adicionales.
@juanpabloromanobenitez17172 жыл бұрын
Muchas gracias por tan buen contenido, me gustaría saber si es posible en ese caso de herencia en vida que pasaría con las deudas de la persona que hereda al morir , se trasladarían de forma automática también a los herederos?
@iustitia13882 жыл бұрын
Buenas noches, las deudas u obligaciones hacen parte de la masa herencial y los acreedores pueden concurrir al proceso para hacer valer su derecho. En cuanto a los herederos, estos pueden acogerse al recurso del beneficio de inventario, con el que solo se responden las obligaciones hasta el monto de la masa herencial y así no afectar el patrimonio personal.