La felicito, por su exposición, me sirvió el contenido de la misma.
@LucesCamaraDerechoEGACAL2 жыл бұрын
Muchas gracias César Iglesias por tus comentarios. Un saludo cordial!!
@areapenallegalАй бұрын
Doctora, una pregunta, de acorde al art. 208 CP, si bien se exenta de la pena, la reparación civil subsiste, en ese caso en vía penal solo podría proceder con solicitar la reparación civil o eso es en la vía civil, gracias por el contenido.
@pedropmalca4 жыл бұрын
Esos lazos del art 208 CP también aplican para la Excusa Absolutoria del Art. 406 CP ?
@LucesCamaraDerechoEGACAL4 жыл бұрын
Son dos excusas distintas, la del 208 es taxativa en relación al parentesco y ha quedado limitada en casos de violencia familiar, en cambio el excusa absolutoria del artículo 406° es abierta a “relaciones estrechas” lo que podría comprender no solo relaciones parentales, sino sentimentales o amicales, y no le alcanza las limitaciones establecidas el artículo 208° aunque ambas tiene un fundamento similar.
@paulalfredoruiz37596 жыл бұрын
Estimada Doctora, muchas gracias por sus valiosos aportes. La resolución judicial que determina la aplicacion de la excusa absolutoria del 208 CP condiciona su eficacia a la reparación o restitución del bien ???, de lo contrario persistiria el perjuicio.
@LucesCamaraDerechoEGACAL4 жыл бұрын
La excusa absolutoria solo tiene efectos penales, ello no implica que el sujeto no deba devolver el bien y asumir la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
@sofiateresadelcarmenplasen51144 жыл бұрын
buenas tardes doctora, podría explicar por favor cuál es la diferencia fundamental en el caso del art. 406 y el 208 del cp? Porque en realidad es un artículo muy corto (406), pero me gustaría su punto de vista y que lo explicara más a fondo si fuera tan amable, gracias por sus enseñanzas
@LucesCamaraDerechoEGACAL4 жыл бұрын
Ambas son excusas absolutorias es decir situaciones que excluyen la punibilidad por razones de política criminal, sin embargo, la diferencia está dada en que se han considerado en familias de delitos diferentes, el 208 alcanza a delitos contra el patrimonio individual, y el 406 a delitos contra la Administración de Justicia. Además, en el 208 se establece con precisión las relaciones de parentesco para ser beneficiado por esta figura en cambio el artículo 406 es más abierto puesto que requiere relacione estrechas.