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El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios si se encuentra en el régimen de la actividad privada
¿Es posible adelantar las vacaciones?
Sí. Por acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador se podrán adelantar días de vacaciones a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.
En caso de cese, los días de adelanto se compensan con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese.
En el sector público, el servidor puede solicitar por escrito el adelanto de los días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente.
Para ellos el servidor debió generar días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.
¿El trabajador puede reducir o vender sus vacaciones al empleador?
El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días, con la compensación de 15 días de remuneración.
Es decir, el trabajador puede vender sus vacaciones con un máximo de 15 días, por lo que recibirá un monto adicional.
El acuerdo entre el empleador y el trabajador debe constar por escrito. En este caso, el trabajador percibirá su remuneración mensual más 15 días, esto es un sueldo y medio.
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