¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA?

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ASEPYME

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Жыл бұрын

Existe en ciertos círculos una confusión en torno a lo que es la legitima de una herencia.
Sin entender la legitima de una herencia, los testadores no pueden ser capaces de planificar correctamente su patrimonio. Esto puede llevar a complicaciones y disputas que se evitarían si el testador fuese plenamente consciente de sus derechos y responsabilidades.
En este artículo te voy a explicar en profundidad lo que es la legitima de una herencia, y cómo puede afectar a todos los herederos.
📝ARTÍCULO: asepyme.com/que-es-la-legitim...
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Пікірлер: 20
@UNIVERSODEMISPELUDOS_
@UNIVERSODEMISPELUDOS_ 6 күн бұрын
Holà tengo una pregunta, tengo un piso a nombre de mi marido y mío soy casada, pero mi marido tiene 2 hijos con otra mujer y yo tengo un hijo con otro hombre de nuestros anteriores matrimonios! Mi pregunta es: si mi marido se muere le corresponde por ley una parte a sus hijos ?? Y que debo hacer ?
@edusantiago8036
@edusantiago8036 Жыл бұрын
En Cataluña són 2 terceras partes? O 25%?y tiene derecho mejora? Gracias
@asepyme
@asepyme Жыл бұрын
La legítima es una figura legal que se encuentra en ambos el Código Civil Español y el Código Civil Catalán. Se refiere a una parte de los bienes heredados a la que el causante no tiene derecho a disponer, ya que el legislador los ha destinado para ciertos herederos forzosos. El CCE establece la legítima en dos terceras partes del haber hereditario, mientras que el CCC establece la legítima en un cuarto del haber hereditario, después de aplicar las reglas contenidas en el Artículo 451-5. Los herederos forzosos son los hijos o descendientes del fallecido, y si no existen, son los padres los que recibirán la legítima en partes iguales. Por lo que la legitima en Cataluña es el equivalente al 25% del valor de los bienes de una herencia al momento de la muerte del causante, después de restar deudas y gastos, y sumar el valor de los bienes donados en los 10 años previos a la muerte. Esta cantidad se divide entre todos los legitimarios, y las donaciones realizadas en los últimos 10 años antes de la muerte del causante se consideran imputables a la legítima. Por otro lado tenemos la Cuarta Viudal es un concepto legal que se aplica solo en los casos en los que el fallecido ha dejado a un cónyuge viudo o viuda. El Código Civil Catalán establece que el cónyuge que no tiene recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades, tiene derecho a recibir una cantidad del activo hereditario líquido, hasta un máximo del 25%, para cubrir sus necesidades. Finalmente, encontramos la parte de libre disposición, una figura que también se encuentra en el Código Civil Español. En este caso, se establece en un tercio del haber hereditario, conocida como Tercio de libre disposición. Por otro lado, el Código Civil Catalán establece que en caso de que haya un cónyuge viudo o viuda, esta parte estará compuesta por el 50% del haber hereditario, mientras que en caso contrario, será del 75%. La parte de libre disposición no está regulada por el legislador en cuanto a a quién debe ser otorgada, por lo que el testador puede disponer de ella como desee. Para determinar cuánto le corresponderá al viudo o viuda, se tendrán en cuenta varios factores, como el nivel de vida que llevaba la pareja, la edad del viudo o viuda, su estado de salud, entre otros.
@UNIVERSODEMISPELUDOS_
@UNIVERSODEMISPELUDOS_ 6 күн бұрын
Si en caso de que mi marido fallece ? tendría yo derecho a una casa que mi suegra dejó como herencia a mi marido con sus hijos?? Y actualmente estamos casados ? Qué derecho me corresponde por estar casada legítimamente con el ?
@rogeliovillalbagarcia
@rogeliovillalbagarcia 6 күн бұрын
Entiendo que quieres saber cuáles serían tus derechos sobre una casa heredada por tu marido de su madre, en caso de que él fallezca. Vamos a detallar esto considerando las leyes de sucesiones en España. ### Sucesión de Bienes Privativos La casa que tu marido heredó de su madre es un **bien privativo**, ya que la recibió por herencia y no fue adquirida durante el matrimonio. En caso de fallecimiento de tu marido, esta casa formaría parte de su herencia. ### Derechos del Cónyuge Viudo Como cónyuge viudo, en España tienes ciertos derechos, incluso sobre los bienes privativos de tu marido. Los derechos que te corresponden serían los siguientes: 1. **Usufructo del Tercio de Mejora**: - Tienes derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia de tu marido. Esto significa que podrías usar y disfrutar de la casa, aunque no serías la propietaria. Este usufructo incluye el derecho a vivir en la casa o a recibir rentas si la alquilas. 2. **Régimen Económico Matrimonial**: - Si estáis casados en **régimen de gananciales**, la casa sigue siendo un bien privativo de tu marido y no se incluiría en la masa ganancial. En caso de fallecimiento, sólo se heredarían los bienes privativos y la parte de los bienes gananciales correspondiente a tu marido. - Si estáis casados en **régimen de separación de bienes**, la situación es similar. La casa seguiría siendo un bien privativo de tu marido. ### Escenarios de Distribución #### Sin Testamento (Sucesión Intestada) 1. **Hijos y Descendientes**: La casa se dividiría entre todos los hijos de tu marido (tanto los tuyos con él como los de relaciones anteriores). 2. **Cónyuge Viudo**: Tendrías derecho al usufructo del tercio de mejora. #### Con Testamento Tu marido puede disponer en su testamento cómo se distribuirá su herencia, respetando las legítimas: 1. **Legítima de los Hijos**: La casa formaría parte del tercio de legítima estricta y el tercio de mejora. 2. **Libre Disposición**: Si la casa entra en el tercio de libre disposición, tu marido podría dejarte el usufructo o la propiedad de la casa en el testamento. ### Ejemplo de Distribución Supongamos que la casa tiene un valor de 150,000 euros y tu marido tiene 3 hijos (2 de relaciones anteriores y 1 contigo): 1. **Legítima estricta**: 50,000 euros (un tercio de la herencia total). - Se dividiría entre los hijos: 16,667 euros cada uno (en términos de valor de la casa). 2. **Tercio de mejora**: 50,000 euros. - Puede ser mejorado a uno o más hijos. Si no se especifica, se dividiría entre los hijos. 3. **Tercio de libre disposición**: 50,000 euros. - Puede dejarlo a quien él desee. Podría dejarte la totalidad del usufructo de la casa. ### Conclusión 1. Usufructo: Tienes derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia de tu marido, lo cual te permitiría vivir en la casa o alquilarla y recibir los ingresos. 2. Propiedad: La propiedad de la casa se dividirá entre los hijos de tu marido según las reglas de la legítima y cualquier disposición adicional en el testamento. Es altamente recomendable que tu marido haga testamento para aclarar sus deseos y evitar posibles conflictos entre herederos. Además, consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio podría proporcionar un asesoramiento más detallado y personalizado.
@rosaexpo1174
@rosaexpo1174 Жыл бұрын
Buenos días, soy una señora de 72 años divorciada después de 40 años de matrimonio, nunca pedi pensión y sólo me quede la casa yo no trabajé me dedique siempre a la familia , tengo hecho testamento a favor de mis dos hijos aunque hace 9 años que el mayor no me ve ni se preocupa, en 9 años no se nada de él. Me tiene bloqueada para que no me comuniqué con el ni mis nietos a los que no conozco. Mi pregunta que hacer con mi testamento. Mi chas gracias
@asepyme
@asepyme Жыл бұрын
En España es posible desheredar a herederos legítimos, como los hijos. No obstante, para ello, es necesario que este trámite quede reflejado en el testamento y que el desheredado haya incurrido en alguna de las causas fijadas en la ley de forma fehaciente. Según se recoge en los artículos 852 a 855 del Código Civil, las causas por las cuales se puede desheredar a herederos legítimos son las siguientes: - Que el heredero legítimo haya sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia, ya sea física o psíquica, en el ámbito familiar al testador, a su pareja o a alguno de sus descendientes o ascendientes. - Que el heredero legítimo haya sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual en el ámbito familiar al testador, a su pareja o a alguno de sus descendientes o ascendientes. - Que el heredero legítimo haya sido condenado por denuncia falsa tras haber acusado al testador de un delito penado gravemente por la ley. - Que el heredero legítimo haya obligado al testador, con amenazas, violencia o fraude, a hacer testamento o a cambiarlo. - Que el heredero legítimo haya impedido a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, así como suplantar, ocultar o alterar otro posterior. - Que el hijo haya negado, sin motivo, alimentos al padre o ascendiente que lo deshereda, así como que este haya maltratado de obra o injuria al padre o ascendiente que lo deshereda. No obstante en España en algunas comunidades hay que ver la legislación autonómica, ya que si que es posible desheredar a los hijos sin causa justificada. Si no se da ninguna de las causas lo que puedes es hacer un nuevo testamento dejandole tan solo la legítima.
@m.carmenmarcos8129
@m.carmenmarcos8129 Жыл бұрын
Una persona que ha nombrado heredero en testamento, es soltera , con una hermana que vive, y con otra fallecida, pero con hijos, tienen derecho a la legítima la hermana viva y los hijos de la hermana difunta? En caso afirmativo, qué proporción les correspondería? Gracias!
@asepyme
@asepyme Жыл бұрын
Perdona pero no entiendo bien la pregunta. ¿Quieres decrir que la persona fallecida nombró herederos a sus hermanas y una de ellas ha fallecido (y tiene hijos) y la otra vive?
@m.carmenmarcos8129
@m.carmenmarcos8129 Жыл бұрын
La persona que ha hecho el testamento, está viva
@asepyme
@asepyme Жыл бұрын
@@m.carmenmarcos8129 A ver si lo he entendido. Una persona que ha hecho un testamento y está viva, es soltera y no tiene hijos. Tenía dos hermanas, una de ellas vive y la otra falleció, pero tenía dos hijos. De ser así, el Código Civil, en su artículo 807, nos dice que son herederos forzosos: “1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”. Por tanto que la legítima no se extiende al parentesco colateral (hermanos, tíos, primos,…). Pero para poder responderte sin equivocarnos necesitaríamos ver el testamento.
@royhidalgo8063
@royhidalgo8063 Жыл бұрын
Hola buenas tardes una pregunta mi madre me ha nombrado heredero universal en la herencia y me ha dejado la libre disposición y la legitima y a mi hermano la legitima estricta mi pregunta es al ser nombrado heredero universal tendría que pedir permiso para poder disfrutar el día de mañana de la parte de la casa que mi madre me ha dejado en el testamento muchas gracias
@asepyme
@asepyme Жыл бұрын
Habria que ver si hay legado. Y si no hay legado habrá que ver como se adjudican los bienes, pues si os la adjudicais los dos sereis cotitulares.
@royhidalgo8063
@royhidalgo8063 Жыл бұрын
Hola si hay legado mi madre le dejo un terreno una finca
@royhidalgo8063
@royhidalgo8063 Жыл бұрын
A mi hermano
@UNIVERSODEMISPELUDOS_
@UNIVERSODEMISPELUDOS_ 6 күн бұрын
Holà tengo una pregunta, tengo un piso a nombre de mi marido y mío soy casada, pero mi marido tiene 2 hijos con otra mujer y yo tengo un hijo con otro hombre de nuestros anteriores matrimonios! Mi pregunta es: si mi marido se muere le corresponde por ley una parte a sus hijos ?? Y que debo hacer ?
@rogeliovillalbagarcia
@rogeliovillalbagarcia 6 күн бұрын
En España, el régimen de herencias está regulado por el Código Civil, que establece unas normas específicas para la sucesión y la legítima. A continuación, te explico las diferentes opciones y lo que correspondería a cada parte en caso del fallecimiento de tu marido: 1. Sin Testamento (Sucesión Intestada) Si tu marido fallece sin dejar testamento, se aplicarán las reglas de la sucesión intestada: Los hijos de tu marido (tanto de su relación contigo como de relaciones anteriores) serán los primeros en heredar. La herencia se dividirá en partes iguales entre ellos. Como cónyuge Viudo, tendrías derecho al usufructo del tercio de mejora. Esto significa que podrías disfrutar de los bienes que correspondan a ese tercio, aunque la propiedad pertenezca a los hijos. 2. Con Testamento Si tu marido hace un testamento, puede distribuir su herencia respetando las legítimas establecidas por la ley. La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos herederos forzosos: # Legítima de los Hijos: La legítima de los hijos se divide en dos tercios de la herencia. # Tercio de legítima estricta: Este tercio se divide obligatoriamente entre todos los hijos por partes iguales. # Tercio de mejora: Este tercio puede ser asignado por el testador a uno o varios de sus hijos o descendientes, mejorándolos respecto a otros. Si no se especifica, se dividirá también entre todos los hijos. # Libre disposición: El tercio restante es de libre disposición, pudiendo tu marido dejarlo a quien quiera, incluidos los hijos, tú u otras personas. 3. Distribución Ejemplo Supongamos que la herencia total es de 100,000 euros y tu marido tiene 3 hijos (2 de una relación anterior y 1 contigo). La distribución sería la siguiente: Tercio de legítima estricta: 33,333 euros (se divide entre los 3 hijos a partes iguales, es decir, 11,111 euros cada uno). Tercio de mejora: 33,333 euros (puede ser distribuido como él decida entre los hijos; si no especifica, se divide igualmente). Tercio de libre disposición: 33,333 euros (puede dejarlo a quien quiera). 4. Posibles Escenarios # Sin Testamento: Cada hijo recibiría una tercera parte de la herencia. Tú recibirías el usufructo del tercio de mejora (podrías usar y disfrutar de esos bienes, pero no venderlos). # Con Testamento: Legítima estricta: Obligatoriamente a los hijos. Tercio de mejora: Podría decidir dejarlo a uno o varios hijos. Tercio de libre disposición: Podría dejártelo a ti o a quien él desee. 5. El Régimen Económico Matrimonial Si estáis casados en régimen de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes, y al fallecer tu marido, la mitad de estos bienes sería tuya por derecho propio, y la otra mitad sería la herencia a distribuir según lo mencionado. Si estás casada en separación de bienes, cada uno conserva la propiedad de sus bienes, y se heredarían únicamente los bienes que estén a nombre de tu marido. Conclusión En cualquier caso, es recomendable que tu marido haga testamento para asegurar que sus deseos se cumplan y para evitar posibles conflictos entre los herederos. Consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio también sería útil para obtener asesoramiento específico según vuestra situación. Te dejo un enlace por si quieres contactar con nosotros: asepyme.com/abogados-de-herencias-en-valencia/
@UNIVERSODEMISPELUDOS_
@UNIVERSODEMISPELUDOS_ Күн бұрын
@@rogeliovillalbagarcia : muchas gracias por su respuesta.
@UNIVERSODEMISPELUDOS_
@UNIVERSODEMISPELUDOS_ Күн бұрын
Como nosotros tenemos un piso a nombre de los dos y para que sus hijos no tengan derecho sobre este piso lo tengo que cambiar el nombre de la escritura a mi nombre ??? Y hacer un testamento que si yo muero este piso quiero que sea el único heredero mi hijo ?? Aunque ya hemos hecho un testamento que este piso sería a nombre de mi hijo. Pero según como usted explica y según la ley todo lo que está a nombre de los dos si él fallece sería la parte del tercio que corresponde a sus hijos a mi hijo y A mi? Nosotros no tenemos hijo en común?? Que me aconseja ? De cambiar el nombre de la escritura solo a nombre mío ? Para que sus hijos no reclamen y haga conflictos?? O que hago ? Gracias ?
@rogeliovillalbagarcia
@rogeliovillalbagarcia Күн бұрын
@@UNIVERSODEMISPELUDOS_ En casos como el tuyo, donde existen hijos de matrimonios anteriores y se desea garantizar que un bien específico, como un piso, sea heredado por una persona en particular, es crucial realizar una planificación adecuada para evitar conflictos futuros. Aquí tienes algunas opciones a considerar: ### 1. **Escritura del Piso a Tu Nombre** Si el piso se transfiere a tu nombre, podrías evitar que los hijos de tu marido reclamen una parte del mismo en el futuro. Sin embargo, esta opción tiene implicaciones fiscales y legales que deben considerarse: - **Impuestos**: La transferencia de la propiedad podría generar impuestos, como el IRPF por la ganancia patrimonial o el Impuesto sobre Donaciones. - **Consentimiento**: Tu marido tendría que estar de acuerdo y formalizar la escritura ante notario. ### 2. **Usufructo y Nuda Propiedad** Otra opción es que tu marido te deje el usufructo del piso y la nuda propiedad a tu hijo. De esta manera, tú podrías vivir en el piso o beneficiarte de él durante tu vida, y después, la propiedad plena pasaría a tu hijo: - **Usufructo Vitalicio**: Te da el derecho de usar y disfrutar del piso durante tu vida. - **Nuda Propiedad**: Tu hijo sería el propietario, pero sin el derecho de uso hasta que termine el usufructo. ### 3. **Pacto Sucesorio o Acuerdo Familiar** Dependiendo de la legislación de tu país o comunidad autónoma, podrías considerar un pacto sucesorio o un acuerdo familiar, donde se establezcan claramente las voluntades y se respeten las legítimas de los hijos de tu marido. ### 4. **Seguros de Vida y Otros Bienes** Otra forma de compensar a los hijos de tu marido es mediante seguros de vida o designando otros bienes específicos para ellos en el testamento. Esto podría reducir el riesgo de disputas sobre la legítima. ### 5. **Asesoramiento Legal** Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio y herencias. El abogado puede ayudarte a: - Evaluar todas las opciones y sus implicaciones legales y fiscales. - Redactar y formalizar los documentos necesarios. - Asegurarse de que se respeten las legítimas y se cumplan las voluntades de ambos cónyuges. ### Recomendación Final La mejor opción dependerá de tu situación personal, la legislación aplicable y las preferencias de ambos cónyuges. Transferir el piso a tu nombre puede ser una solución, pero asegúrate de considerar todas las alternativas y consultar con un abogado para tomar la decisión más adecuada y evitar problemas futuros. Si lo consideras puedes contactar con nosotros en: asepyme.com/abogados-de-herencias-en-valencia/
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