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La Concesión Administrativa nacen del artículo 27 de la Constitución, este es uno de los artículos más extensos de nuestra Carta Magna, en razón de que en su contenido manifiesta esencialmente los Bienes que son propiedad de la nación, sus características particulares y los principios rectores en su protección, preservación y administración.
La Concesión Administrativa es el acto por medio del cual el Estado otorga a un particular la prestación de un servicio público, la explotación de bienes del dominio público, o bien, la realización de ambas actividades.
Por medio de una concesión administrativa, un tercero puede obtener, por ejemplo; la autorización del estado para la explotación de Zonas Federales, operación navegación y construcción en las vías navegables del Mar, las vías generales de comunicación terrestres, exploración y explotación en actividades mineras, ondas de radio y telecomunicaciones, servicios ferroviarios, aéreos, exploración extracción, transporte, almacenaje y venta de Hidrocarburos entre muchos más.
Por medio de la Concesión Administrativa se crea un derecho en favor del Gobernado, al otorgarle el estado la facultad de poder explotar temporalmente un bien que es propiedad de la Nación, derecho que estará sujeto a los elementos reglamentarios y contractuales que fijen las leyes aplicables a la materia, de los cuales podemos mencionar en términos generales las siguientes obligaciones:
1. El pago de las cantidades $$$ establecidas en la Ley Federal de Derechos.
2. La explotación del bien de dominio público en los estrictos terminados fijados por la Concesión.
3. Presentar un informe periódico al Gobierno Federal sobre el estado que conserva el bien del dominio público que está explotando.
4. NO ceder los derechos a un tercero sin la expresa aprobación del Gobierno Federal.
5. Permitir revisiones de personal del Gobierno Federal en los bienes de dominio público para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas con la autorización del Título de Concesión.
En conclusión, todo Título de Concesión, contiene en sí mismo, las normas que rigen la organización y el funcionamiento de la explotación del Bien propiedad de la nación, naturalmente, también existen cláusulas que protegen las inversiones del Gobernado garantizando sus intereses.