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Existe una creencia bastante extendida por la que se entiende que aquel progenitor que ostenta la custodia de los hijos puede decidir su lugar de residencia.
Nada más lejos de la realidad, ostentar la custodia de un hijo, supone tomar las decisiones normales o habituales de la vida diaria, pero no aquellas trascendentales de los hijos, como son las que afectan a su salud, educación, lugar de residencia, etc.
Ya hemos comentado en otras ocasiones que los progenitores comparten la patria potestad, y en Aragón, la llamada, Autoridad Familiar.
En ocasiones este cambio de domicilio viene motivado por capricho o decisión unilateral del progenitor, con el fin de perjudicar al otro, bien por regresar a su ciudad de origen, o por motivos laborales.
De cualquier manera, los progenitores deben de velar por el interés del menor, pues un cambio de residencia supone una nueva vivienda, nueva ciudad o emplazamiento, cambio de rutinas y costumbres, pérdida de amigos, nuevo centro escolar, y en consecuencia búsqueda de nuevas amistades, pero sobre todo pérdida o distanciamiento del entorno familiar, y del otro progenitor.
Si este cambio se debe a razones objetivas, como una oferta de trabajo más beneficiosa, un cierre de empresa, o traslado forzoso, y el otro progenitor lo acepta, lo razonable es modificar la anterior Sentencia, y tratar de compensar al otro progenitor, la pérdida de contacto, por ejemplo otorgando más días de visita, todos los puentes, prolongar las vacaciones escolares. Etc. También habrá que decidir quien asume el coste de los traslados, o si ambos padres colaboran en el desplazamiento, y buscan un punto intermedio.
Si el otro progenitor no acepta, el cambio de residencia, habrá que acudir al Juez, quien determinará si este cambio es beneficioso para el hijo, pudiendo escuchar al menor si es mayor de doce años, o auxiliarse de profesionales como el gabinete psicosocial.
De forma que el Juzgado podrá admitir ese cambio de destino, o entender que los hijos presentan arraigo en su lugar de residencia, y que no procede tal variación en la vida de éstos, de modo que se atribuirá la custodia a favor del otro progenitor.
Lo mismo ocurre en supuestos de custodia compartida, en los que evidentemente no puede mantenerse dicho modelo, por lo que habrá de pasarse a custodia monoparental, en uno u otro lugar de residencia de los progenitores.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.