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@manolog.giraldez94054 жыл бұрын
hola: he escuchado el video- Me interesaba el apartado de segunda vivienda y no he encontrado solución/respuesta a mi duda. Mi mujer, por herencia, tiene la propiedad de una casa en el pueblo. Esta casa ha tenido unas mejoras, debido a su estado. El importe de estas mejoras se financiaron con la venta de otra casa que teníamos en el mismo pueblo 2l año anterior. Al hacer la declaración, no he conseguido "rellenar" el NUEVO anexo D de la declaración. Tengo interés en anotar los NIF de las personas que realizaron las mejoras, así como las cantidades abonadas por estas obras. Estoy pensando en hacer un "supuesto alquiler", a mi nombre, por un dia y con un precio, por supuesto, mínimo. Estoy sería legal?. . Hacienda me haría una paralela?- Muchas gracias
@juandiaz_diazro4 жыл бұрын
@@manolog.giraldez9405 Buenos días No entiendo muy bien el planteamiento que expones en tu mensaje. Te doy mi opinión con los datos que aportas: - Tu mujer tendrá que tributar en el IRPF por la casa que tiene en el pueblo (A disposición de los titulares). - Las reformas que realices en dicha casa, incrementarán el precio de adquisición a la hora de la venta. Es decir, el precio de adquisición total será el valor reflejado en la Herencia + las reformas realizadas en la vivienda. Conviene que guardes las facturas de las reformas, aunque solo te las podrán pedir cuando vendas la casa. Ahora no hay que presentar nada. Por supuesto, tienen que ser facturas oficiales. - Haces mención de una venta de otra vivienda. Si la venta ha sido en el 2019, tendrás que declararla en la Renta. Tributará en la Base del Ahorro por la diferencia entre el precio de venta - precio de adquisición. No puedes justificar a Hacienda que el importe de esa venta lo vas a emplear en la reforma de la otra vivienda. No sé si he respondido a tus preguntas. Si no es así, precisa un poco qué es lo que no tienes claro. Saludos,
@omyron4 жыл бұрын
Muchas gracias Juan. Ha sido muy útil el video con una explicación muy bien elaborada.
@Laubeleal3 жыл бұрын
Gracias, Juan. Me ha servido de ayuda.
@ivanropero91832 жыл бұрын
Muy interesante el vídeo. Gran trabajo, muchas gracias. Una duda, si soy propietario de un piso en alquiler y durante el año ha habido un cambio de contrato como hago para informar las dos fechas de inicio de contrato. He probado a informar la fecha de inicio del nuevo contrato pero entonces no me deja informar como dias alquilados los 365, sino solo desde la fecha de inicio del nuevo contrato. Y la vivienda realmente ha estado alquilada 365 dias porque cuando ha terminado el contrato antiguo inmediatamente ha comenzado el nuevo. Muchas gracias por tu ayuda.
@dulcesuero2476 Жыл бұрын
Mea encantado eta información de ete con cajero sobre la declaración de la renta para ete año domi23
@user-wc7em8kf9d4 жыл бұрын
Muchas gracias Don Juan.
@gemasunshine4 жыл бұрын
Hola Juan, De nuevo gracias por tu artículo. Tengo una consulta relacionada con el actual cambio de calcular la amortización del inmueble. - Compré una casa y realicé una reforma en 2015 (albañilería, electricidad...), tengo la factura correspondiente. - En el año 2019 alquilo la casa (destinada a vivienda habitual) por lo tanto es la primera vez que voy a declarar que he obtenido ingresos por alquiler. En el apartado de amortización del inmueble, ¿en qué casilla debería incluir la cantidad que pagué por la reforma? 1.- Importe de adquisición 2.- Gastos y tributos inherentes a la adquisición 3.- Mejoras realizadas en años anteriores Asumo que la respuesta sería sin entrar en detalles de todo lo que se hizo en la reforma pues excluiría elementos de mobiliario. Muchas gracias de antemano.
@juandiaz_diazro4 жыл бұрын
Hola Gema Dejando claro que dispones de facturas oficiales y que has excluido el mobiliario, el importe total de la reforma de 2015 tienes que meterlo en la casilla "Mejoras realizadas en años anteriores". También podrias meterla en el apartado "importe de adquisición" pero esta opción es menos ventajosa para ti porque si lo pones en adquisición, se ve afectada por unos cálculos que realiza el programa de Hacienda comparando este importe con el valor catastral. Puedes comprobar esto que te digo, poniendo en la casilla de adquisición el precio de compra + los gastos de la reforma y comparar el resultado, poniendo por separado el importe de la compra en la casilla de "importe de adquisición" y los gastos de la reforma de 2015 en la casilla "Mejoras realizadas en años anteriores". Pero insisto en que todos estos cálculos los hace el programa en automático. Lo que sí es probable, es que Hacienda pueda solicitarte las facturas de la reforma, dado que la cantidad que pongas este año tendrás que repetirla en los años venideros y en alguna ocasión te puede solicitar la factura de la reforma. No te olvides de meter en la casilla de "Gastos y tributos inherentes a la adquisición" todos los gastos que tuviste en la compra: Notaria, Escrituras, Impuestos de Transmisiones patrimoniales, etc. Estas cantidades tendrás que seguir poniéndola en los próximos años en los que tengas la casa alquilada. Saludos,
@gemasunshine4 жыл бұрын
Muchas gracias por tu respuesta Juan, me ha resultado muy útil, lo tendré en cuenta para las futuras declaraciones también. Un saludo.
@IvanMartinez-ve7tg4 жыл бұрын
Hola Juan! Muy bien la explicación y con detalle. Buen pedagogo!! Yo tengo una duda: no sé dónde debo poner el alquiler de una planta baja que está debajo de mi vivienda habitual. Se construyó para que fuese garage, pero desde hace 4 años lo alquilé y montaron una peluquería. Es decir, yo vivo en el 1º piso y en la planta baja está la peluquería. En las declaciones de años anteriores creo que se ponía como inmueble accesorio, pero este año no me deja introducir algunos datos. Otra Pregunta: En los datos fiscales me dicen que tengo que deducir 732€ del año 2017, en la casilla 104. En cambio, El borrador no me deja ponerlo. Qué debo hacer? Gracias por todo. Confio me contestes
@juandiaz_diazro4 жыл бұрын
Hola Ivan En primer lugar, comentar que en la Declaración de la Renta del 2019 se han introducido importantes cambios en la forma de declarar los inmuebles. Este año, el concepto de inmueble accesorio solo se puede considerar cuando este inmueble se ha alquilado a la vez que el inmueble principal. Por ejemplo, Alquilas una vivienda que tiene un plaza de garage y el inquilino paga un precio único por el disfrute de ambos. En tu caso particular, creo que deberás declarar cómo inmueble arrendado, la planta baja donde está la peluqueria. La 1ª planta es tu casa habitual y tienes que declararla cómo tal, pero no tributará en tu Renta. Para declarar el inmueble arrendado, deberás tener en cuenta todos los ingresos y gastos del ejercicio, y aplicar las amortizaciones que correspondan. Te recuerdo que no podrás aplicar la reducción del 60%, dado que no se trata de un alquiler para vivienda. En relación con tu otra pregunta, decir que lo que te aparecen en tus datos fiscales es un gasto deducible declarado en el ejercicio 2017, por un importe de 732€ que no pudiste meter en dicho ejercicio y que puedes utilizar en los 4 ejercicios siguientes. No veo dónde puede estar el problema para que no te deje meter esa cantidad en la Renta de este año. Quizás sea por los motivos que te he explicado de los cambios introducidos en la declaracion de los inmuebles. Dada la complejidad del asunto y lo dificil de explicarlo en un mensaje, te recomiendo que acudas a una Gestoría para hacerte la Declaración de la Renta de este año. Saludos,
@antoniperez22364 жыл бұрын
Buenas noches Juan. Desde hace unos años vengo anotando en mi declaración, como gasto deducible, una amortización del 3% del inmueble arrendado ( en mi caso un local comercial) Hacienda me da dos opciones para ello, pudiendo elegir la más favorable: a) El coste de adquisición del inmueble b) El valor catastral , excluido el valor del suelo Pero este año no me lo respeta pues lo calcula automáticamente, dando como resultado un importe inferior al que corresponde a dicho coste de adquisición. Cual es el motivo?? Muchas gracias por estos videos. Un saludo
@juandiaz_diazro4 жыл бұрын
Hola Antoni Yo también me hice la misma pregunta pero una vez que he asimilado (con dificultades) los cambios que habia introducido Hacienda en la Declaración del 2019, creo que lo que hace es excluir el valor de suelo tanto del valor catastral, como de coste de adquisición. Si observas la pantalla de amortización, verás que calcula la relación entre valor catastral/valor del suelo y este mismo coeficiente se lo aplica a valor de adquisición y elige el mayor de los dos y le aplica el 3%. Vamos un lío!. Yo era uno de los que aplicaba directamente el 3% al valor de adquisición, pero parece ser que esto no era lo correcto. También habrás observado que Hacienda te pide varios datos para este cálculo: fecha de adquisicón, si es por compra o herencia, valor de adquisición, gastos, etc), pues bien, mi consejo es que seas preciso en toda la información que pones porque será la que Hacienda guardará para el futuro. No habrá que meter esta información en los próximos años. También se quedarán guardadas el importe de todas las amortizaciones realizadas para tenerlas en cuenta a la hora de vender el inmueble. Saludos
@antoniperez22364 жыл бұрын
Si. observé un porcentaje pero desconocia por qué lo aplicaban. Ahora está claro. Muchas gracias. Recibe un codial saludo.
@gemasunshine4 жыл бұрын
Hola Juan, muchas gracias por tu detallada explicación. Estaría muy agradecida si puedes resolverme una duda relacionada con el tutorial. En 2019 yo vivía en mi vivienda habitual, pero en marzo la puse en alquiler para irme a vivir a otra distinta como inquilina, en la que sigo viviendo actualmente y entiendo que a día de hoy es mi domicilio fiscal. Pero para la declaración de la renta de 2019 ¿ cual considero mi vivienda habitual? Pues la que tengo en propiedad y a su vez alquilada tiene que tributar y no podría decir que es vivienda habitual si tengo inquilinos. Gracias de antemano y me parece muy útil toda la información que proporcionas. Un saludo.
@juandiaz_diazro4 жыл бұрын
Hola Gema Entre los cambios que Hacienda ha introducido en la Declaración de la Renta 2019, uno de ellos ha sido desvincular el domicilio fiscal de la vivienda habitual. Por tanto, en tu caso debes de proceder: - Tienes que poner tu domicilio fiscal en la casa en la que vives actualmente. Por tanto, si ya has entrado en Rentaweb para iniciar tu Renta y has "ratificado" que tu domicilio fiscal era tu casa en propiedad, tendrás que entrar en otro apartado de la página web de Hacienda "Cambiar domicilio fiscal" y rellenar todo los datos de tu nuevo domicilio. - En relación con la casa que es tuya, tendrás que hacer 2 apuntes en el apartado de inmubles: Apunte 1.- Poner que la casa es tu vivienda habitual y marcar los días en los que has estado viviendo en ella antes de alquilar. También podrás deducir por adquisición de vivienda habitual, pero solo podrás desgravar lo que hayas pagado de préstamo por los dias indicados que ha estado como vivienda habitual. Te recuerdo que lo que pongas en este apunte no tributa en la Renta y sí te podrás desgravar por vivienda en la proporción que te corresponda. Apunte 2.- Tienes que declarar que el inmueble ha estado alquilado en 2019 por los dias que hayan vivido tus inquilinos. En este tipo de apunte, Hacienda te va a pedir un montón de datos y te anticipo que será un poco farragoso porque parte de los gastos habrá que promediar en función de los días alquilados. Mi consejo es que si no estás muy familiarizada con estos trámites fiscales, pidas ayuda para la Declaración de la Renta de este año. También comentarte que aunque la casa la pusiste en alquiler en Marzo, hasta que los inquilinos no se hayan ido a vivier a tu casa, puedes considerar que ha sido tu vivienda habitual. Ejemplo, pones la casa en alquier en Marzo pero no la ocupan hasta el 1 de diciembre. En ese caso, has de poner que ha sido tu casa habitual (no tributa) 11 meses y 1 mes ha estado alquilada. Suerte con los trámites!. Saludos
@gemasunshine4 жыл бұрын
@@juandiaz_diazro Muchísimas gracias Juan, me serán muy útiles tus apuntes. Estupenda labor la que hacéis y seguimos con los trámites. Un cordial saludo
@antonioferrandis374 жыл бұрын
Hola juan, mis felicitaciones por tus vídeos son muy interesantes y muy bien explicados. Te voy a comentar una duda que tengo con un piso que tengo arrendado desde hace seis años a unos chinos al rellenar los datos me pide el DNI pero lo que yo tengo de ellos es un permiso de residencia y bueno y no se muy bien como ponerlo me gustaría que me sacaras de esta duda. Muchas gracias y recibe un cordial saludo.
@juandiaz_diazro4 жыл бұрын
Hola Antonio Me imagino que tu inquilino tendrá permiso de residencia en España. Si es así, creo que no habrá ningún problema para que indique ese número en lugar del DNI. Si no fuera así, creo que deberías informarte en Hacienda. Saludos,
@manuelcortijo58154 жыл бұрын
Buenas tardes Juan, En primer lugar, muchas gracias por estos vídeos tan fantásticos. Son muy útiles. Tengo una duda sobre un inmueble heredado (total 4 herederos). Se trata de una casa de tres plantas cuya planta baja está, en parte, alquilada como local comercial. Hasta ahora, me venía reflejada en la renta de dos formas: como renta imputada de inmueble y como atribución de rendimientos de capital inmobiliario (régimen de atribución de rentas). Este año, sólo me aparece como renta imputada- Sin embargo, me aparece recogida la retención del alquiler, sin haberse computado el ingreso correspondiente. ¿Cómo podríamos solucionar esto? ¿Es posible que un mismo inmueble genere renta imputada y rendimiento a la vez o hay que elegir entre los dos usos del bien: Arrendamiento/ A disposición de titulares? Muchas gracias por su atención. Un cordial saludo
@juandiaz_diazro4 жыл бұрын
Hola Manuel Me resulta difícil responder a tu pregunta porque se mezclan varias cosas. Lo primero es saber si el inmueble que está como local comercial tiene referencia catastral propia (distinta de las otras plantas). En ese caso, se trataria de declarar un inmueble arrendado que no se puede acoger a la bonificación del 60%, y se declararian todos los ingresos y gastos, incluyendo las correspondientes amortizaciones. La Renta neta resultante se tendrá que repartir entre los 4 herederos propietarios del inmueble. Las otras plantas del edificio no alquiladas, se deberán declarara a partes iguales entre los 4 herederos, como inmuebles a disposición de los titulares. Desconozco si alguna de las plantas no alquilada es la vivienda habitual de algún heredero. En cualquier caso, es muy dificil analizar y explicar de forma detallada esta situación, y más, teniendo en cuenta los cambios introducidos en la Renta 2019 en todo lo relacionado con los inmueble. Mi consejo es que acudas a un Gestor profesional que os asesore para la Declaración del 2019. En los próximos años será más sencillo realizar las correspondientes Declaraciones de la Renta. Saludos,
@manuelcortijo58154 жыл бұрын
Muchísimas gracias por su respuesta Juan. Le agradezco mucho los vídeos que hace, son fantásticos, muy didácticos. Lo explica todo estupendamente bien y da unos consejos fantásticos.
@Cprt014 жыл бұрын
Hola Juan, me gustaría hacerte una consulta, referente a la deduccion por adquisicion de vivienda habitual.Yo siempre sumaba la amortización más los intereses mas seguro de vida y hogar ya que me obligo el banco ha contratarlos cuando firmé la hipoteca hace muchos años ya, pero el año pasado cambié los seguros de vida y hogar y no me los tengo contratados con el banco los tengo con otra compañía que me salia mas barato. Mi pregunta es puedo incluir también este año los seguros de vida y hogar aunque no los tenga contratados con el banco donde tengo la hipoteca?????? Muchas gracias. Un saludo.
@juandiaz_diazro4 жыл бұрын
Hola Conpy Ro To Si yo me encontrara en tu lugar, sí que incluiría las pólizas que indicas en la deducción por adquisición de vivienda habitual. Te explico por qué: Hay una consulta vinculante de Hacienda que autoriza a deduccir el importe de las pólizas del seguro de Hogar y seguro de Vida, dado que es una exigencia del Banco para la obtención del préstamo hipotecario. Por tanto, aunque tu hayas buscado unas mejores condiciones de las pólizas de estos seguros, no implica que te hayas desvinculado de las exigencias del préstamo. Es más, estoy convencido que tu Banco te habrá exigido la documentación que acredite que tienes contratados estos servicios. Por ello, ante un remota posibilidad de inspección de Hacienda, siempre podrás argumentar que has hecho algo beneficioso para ti, sin incumplir los requisitos exigido para esta deducción. Siendo ya muy purista en relación con el seguro de hogar, comentar que la parte que se puede deducir es todo lo referente al "Continente" del inmueble, no con el "Contenido". Por tanto, en los seguros tipo Multihogar, habría que discriminar lo que corresponde a cada parte. Insisto que esto es siendo muy riguroso, dado que cualquier despiste del incumplimiento de esta Norma, tiene un impacto fiscal muy reducido y no creo que fuera objeto de sanción. Saludos,
@mabg99062 жыл бұрын
En la "AMORTIZACIÓN INMUEBLE" del piso alquilado, cuando me pide "IMPORTE ADQUISICIÓN" y "GASTOS Y TRIBUTOS INHERENTES A LA ADQUISICIÓN", introduzco el importe total o solo la mitad al ser mi mujer y yo titulares? Gracias
@peipt4 жыл бұрын
Buenas tardes.Un par de consultas ¿Done iría aportaciones a ONGs?¿Donde iria los gastos de Seguiro de Hogar y Seguro de vida hipotecario?.Gracias
@juandiaz_diazro4 жыл бұрын
Hola Cpeipt Todas las aportaciones que hayas realizado a ONG´s en 2019, vendrán indicadas en tus datos fiscales y de forma automática se van a incorporar a tu borrador, realizando la correspondiente deducción por donativos. Si después de comprobar tu datos fiscales, hay algún donativo que no te aparece, siempre puedes incorporarlo a mano en el apartado de "deducción por donativos" y el programa calculará la deducción que corresponda. En relación con lo abonado en 2019 por la póliza del Hogar y del Seguro de Vida que están vinculados a un préstamo hipotecario para la compra de la casa habitual, tienes que sumar las cantidades de estos seguros, a lo pagado en el préstamo hipotecarío (amortización + intereses). La cantidad total se meterá en la casilla correspondiente en el apartado "Deducción por inversión en vivienda habitual". El cálculo de la deducción que corresponda lo realiza el programa de Hacienda de forma automática. Te recuerdo que para que te puedas aplicar esta deducción, tienes que haber adquirido la casa antes Enero del 2013. Saludos,
@walterjara84044 жыл бұрын
Hola Juan te queria hacer una pregunta llevo un alquiler desde 2011 en la misma vivienda pero en 2018 el dueño me hizo otro contrato por otros 5 años , me gustaria saber si puedo seguir metiendo el alquiler como regimen general o ya seria como autonomico ya que vivo en la comunidad de las islas baleares , muchas gracias y buen video
@juandiaz_diazro4 жыл бұрын
Hola Walter En mi opinión, creo que puedes continuar desgravando por alquiler en vivienda como Deducción Estatal. El hecho de que te hayan revisado el contrato de alquiler no altera las condiciones exigidas para esta deducción (antiguedad y no cambiar de domicilio). Saludos
@lourdesmantillahuaman15074 жыл бұрын
Buenas tardes ,eso ,que es la renta imputada , perdone mi ignorancia en el tema , que sale en el minuto 17 del vídeo ,le pregunto , porque me han contado eso el año pasado y yo los dos pisos q tengo en propiedad lo tengo alquilado ,ya q trabajo de Interna en una casa ,mil gracias de antemano por su respuesta ,un saludo
@juandiaz_diazro4 жыл бұрын
Hola Lourdes En el video explico que los inmuebles tributan en el IRPF, pero dependiendo del uso que hagamos de nuestros inmuebles, pueden gravar de forma distinta en la Renta. Por eso, la vivienda habitual "No tributa en la Renta", las casas a disposición de su titulares gravan en función de valor catastral (1,1% o 2%) y las casas en alquiler hay que calcular la diferencia entre los ingresos y los gastos. Respondiendo a tu pregunta, el concepto de "renta imputada" es el resultado neto que se obtiene de cada inmueble y que se va a sumar a otros ingreso para que Hacienda nos diga cual es el resultado final de nuestra Declaración de la Renta. Si según indicas en tu mensaje, tienes un inmueble alquilado, la renta imputada será el resultado de restar a lo que te haya pagado tu inquilino, todos los gastos deducibles que apliquen. Ya te anticipo que si no estás familiarizada con temas fiscales, te recomiendo que acudas a un Asesor profesional para que te haga la Declaración de la Renta porque con los cambios introducidos por Hacienda en la Renta 2019, resulta un proceso bastante farragoso. Saludos
@lourdesmantillahuaman15074 жыл бұрын
Buenas tardes , una consulta yo tengo dos pisos en alquiler ,y mi pregunta es si el seguro de vida se puede desgravar ,el q tengo con la hipoteca
@juandiaz_diazro4 жыл бұрын
Hola Lourdes Lo que pagas por el seguro de vida ligado a tu préstamo hipotecario, no lo puedes meter como un gasto deducible de tu vivienda en alquiler. Si te metes en la pantalla de datos de las viviendas en alquiler, comprobarás que hay una pestaña en la que te indica explicitamente que solo puedes meter los intereses. Otra cosa distinta seria que te estuvieras deduciendo por adquisición de vivienda habitual. En este caso, sí que podrías deducirte lo pagado en la póliza del seguro de vida. Pero nunca para una casa en alquiler. Saludos,