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Muchos sois los que nos preguntáis por el Recurso de Reposición y por el Recurso de Alzada. Como bien os hemos comentado en algunas ocasiones, siempre que se se hace una solicitud de cualquier tipo ante la Administración española debemos tener una respuesta al respecto. Una respuesta además que debe ser por escrito y ante la cual se establezca la posibilidad de interponer el correspondiente recurso, tanto en vía administrativa como en vía judicial.
Como decimos existe la posibilidad que ante una resolución de denegación se recurra en vía judicial o en vía administrativa, es decir, que sea la propia Administración la que decida sobre ese recurso. En este caso nos centramos en estos recursos los cuales podemos gestionar e interponer en vía administrativa.
Nota Importante: A la hora de interponer un recursos siempre pensamos que los mismos solamente se pueden interponer ante una resolución de denegación. En este sentido, también podemos interponer recurso de reposición o alzada en caso de una Resolución Favorable o de Concesión. En estos casos se suele hacer cuando hay por ejemplo algún error en la propia concesión.
RECURSO DE REPOSICIÓN
El Recurso Potestativo de Reposición es el que se interpone contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa. La característica que podemos destacar de este recurso es que se interpone ante el mismo órgano que ha dictado previamente la resolución de denegación o concesión y que queremos recurrir.
El plazo para interponer dicho recurso potestativo de reposición es de un mes desde la notificación de la resolución la cual queremos debatir (por así decir).
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