Buenos días, ¿qué ocurriría si los bienes de inversión estuvieran afectos a actividades que dan y no dan derecho a deducción? ¿También se aplicaría el % de prorrata del 100% en el momento de la venta? ¿Sería este caso de entrega exenta limitada? Gracias. Saludos.
@antoniogpprofesorade3 жыл бұрын
En el caso de la entrega de los bienes de inversión solo se tiene en cuenta si la transmisión es sujeta o bien está exenta, y de ahí se considera que el bien ha estado o no afecto a una actividad u otra. En este vídeo, lo explico con algo más de detalle: kzbin.info/www/bejne/Z2bIk3yml5mqsLc Espero que te sirva. Saludos