RELACIONES ESPECIALES DE SUJECIÓN

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Derecho Interactivo

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Күн бұрын

Пікірлер: 10
@omarestebanmondragon3285
@omarestebanmondragon3285 4 ай бұрын
¡Genial! Muchas gracias por la explicación.
@Derechointeractivo
@Derechointeractivo Күн бұрын
Muchas gracias Omar
@ZARCO307
@ZARCO307 2 жыл бұрын
Excelente
@Derechointeractivo
@Derechointeractivo 2 жыл бұрын
Muchas gracias Dr. Mauricio!
@Carolina.Estrada
@Carolina.Estrada 8 ай бұрын
Gran libro, muy buenas las explicaciones de los videos. Podría decirme dónde puedo consultar las providencias de las Comisiones seccionales y las de la Comisión Nacional. Gracias.
@Derechointeractivo
@Derechointeractivo 8 ай бұрын
Hola Carolina! Muchas gracias por tu mensaje. En cuanto a las providencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, puedes encontrarlas en la relatora de la página de dicha corporación, en el siguiente enlace: relatoria.cndj.gov.co/ Saludos
@Carolina.Estrada
@Carolina.Estrada 8 ай бұрын
Muchas gracias Doctor.
@EdgarMartinez-gl9ys
@EdgarMartinez-gl9ys 5 ай бұрын
Pero en suma qué son, cuales won y cómo se aplican en disciplinarios 3stas relaciones especiles de sujecion
@Derechointeractivo
@Derechointeractivo 4 ай бұрын
Muy interesante tu pregunta Dr Edgar. Como se expresa en el video, en esencia las relaciones especiales de sujeción son una categoría dogmática del derecho disciplinario, que sustenta el tratamiento diferenciado que tiene un servidor público frente al Estado. Su fundamento jurídico está enmarcado principalmente en el artículo 6 de la Constitución Política, en donde se marca la distinción entre la responsabilidad ciudadana y la de los SP. Entre sus clases, la doctrina ha establecido que la existen: las ordinarias y las intensificadas. Las primeras, aquellas aplicables a los SP a nivel general y, las segundas, se predican de los servidores de la fuerza pública debido a la gran injerencia del Estado sobre sus derechos como ciudadanos y trabajadores (votar, sindicalismo, derechos de petición, etc). En cuanto a su aplicación esta es de carácter constitucional (artículo 123 CN), y puede ser extensible a particulares que cumplan funciones públicas, según los pormenores del artículo 70 del CGD. Este tema claramente es más extenso, pero aquí un breve resumen sobre lo más relevante. Saludos,
@EdgarMartinez-gl9ys
@EdgarMartinez-gl9ys 4 ай бұрын
@@Derechointeractivo Mi doctor Cristian muchas gracias por su explicación es muy valioso para mi tener estás claridades y precisiones...Dios le pagué.
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