RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO - IRPF(6)

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VP.Docente

VP.Docente

Күн бұрын

Пікірлер: 22
@SilverSoulxd
@SilverSoulxd 12 күн бұрын
Te agradezco que te hayas tomado el tiempo y el esfuerzo de realizar este vídeo para todos nosotros, ha sido muy instructivo y provechoso.
@valorprofesional
@valorprofesional 12 күн бұрын
@@SilverSoulxdAgradezco tu comentario. Habitualmente hago los vídeos para mis alumnos, pero en este caso fue a petición de un grupo de universitarios que me lo pidieron. Estoy contenta de poder ayudar a otros, aunque no sean alumnos míos. Ojalá tuviera más tiempo para hacer muchos más vídeos. Un saludo !!
@eunoia6184
@eunoia6184 Жыл бұрын
Muchísimas gracias te juro que me vas a salvar el examen de tributario. Me estaba volviendo loca y ahora todo parece facil
@valorprofesional
@valorprofesional Жыл бұрын
Jajaja!!! Me alegro!!!!
@pepumiguel
@pepumiguel Жыл бұрын
Son fantasticas tus clases. Me vas a salvar la oposicion .
@valorprofesional
@valorprofesional Жыл бұрын
Jajajaja!!! Me alegro!!!
@user-wc7em8kf9d
@user-wc7em8kf9d Жыл бұрын
Excelente explicación de un tema que puede ser farragoso con la ley en la mano. Gracias.
@valorprofesional
@valorprofesional Жыл бұрын
Me alegro de haber podido servir de ayuda!! Un saludo
@fatimabustamante7656
@fatimabustamante7656 Жыл бұрын
Muchísimas gracias, la verdad que estoy con derecho financiero 2, y me es complicado entenderlo en clase pero con tus vídeos lo entiendo mucho mejor! Podrías subir sobre GGPP también? Gracias
@valorprofesional
@valorprofesional Жыл бұрын
Hola Fátima. Esta semana subí este a petición de una persona que tb está en derecho. Ha sido un esfuerzo grande xq como solo puedo hacerlo en ratos libres he tardado unas 2 semanas. Voy a intentarlo pero necesito que me envíes los apuntes que tengas sobre ello y ejercicios resueltos por email vp.docente@gmail.com Un saludo Vic
@lizmaurapedroso
@lizmaurapedroso 7 ай бұрын
HOLA, PODRÍAS HACER UN VIDEO SOBRE CAPITAL INMOBILIARIO
@valorprofesional
@valorprofesional 7 ай бұрын
Hola!!! En estos momentos no tengo tiempo pero si a lo largo del verano encontrara un hueco, lo hago. Un saludo
@rossycorzo8534
@rossycorzo8534 9 ай бұрын
Hola, la figura de los tramos aplicacbles, se da solo en rend.capital mobiliario o se da en todo?
@valorprofesional
@valorprofesional 9 ай бұрын
Hola Reossy, existen dos tablas diferentes publicadas por la Agencia Tributaria, que van cambiando pero cuya utilización siempre es la misma. Te aconsejo verlo en este vídeo: kzbin.info/www/bejne/rarTh4SwaduNha8 Una de ellas es para la Base Imponible General y otra para la Base Imponible del Ahorro. Espero haberte ayudado. Cualquier otra duda, me dices. Un saludo Victoria Peñalver
@frannelk
@frannelk 9 ай бұрын
Que bueno, no estudio nada de esto, pero vine aquí después de ver mi borrador y no entender este punto, hay que aprender de esto, de lo contrario te pueden clavar.
@valorprofesional
@valorprofesional 9 ай бұрын
Estoy de acuerdo!!
@tarikabaraka2251
@tarikabaraka2251 8 ай бұрын
Rendimientos de 0 a 6.000€, tributan con un 19%. Rendimientos de 6.001€ a 50.000€, tributan con un 21%. Rendimientos de 50.001€ en adelante, tributan con un 23%.
@valorprofesional
@valorprofesional 8 ай бұрын
Hola, te he respondido en el otro video de rendimientos de capital mobiliario (7) en el que ponías lo mismo. Si necesitas algo, me dices, por favor. Un saludo Victoria Peñalver
@miguelmlv576
@miguelmlv576 Жыл бұрын
He leído que se van a poder desgravar las estafas del incremento de patrimonio. Es cierto?
@valorprofesional
@valorprofesional Жыл бұрын
Hola Miguel, así es. Ya desde hace tiempo, la consecuencia de disminución del patrimonio producida por un robo, se consideraba pérdida patrimonial y por tanto se podía incluir en tu declaración de IRPF, siempre que pueda justificarse con la correspondiente denuncia. A efectos de la liquidación del impuesto, el importe de la pérdida patrimonial se integrará en la base imponible general (cuidado, no en la del ahorro), al no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales. Lo que has leído últimamente es una respuesta vinculante de Hacienda emitida que dice que se puede incluir como pérdida patrimonial también las disminuciones de patrimonio sufridas por estafas telefónicas. Por supuesto, también debidamente justificada (denuncia). Corresponderá a los órganos de gestión e inspección tributaria valorar estas pruebas aportadas para determinar la existencia de la pérdida patrimonial en el marco de la liquidación del impuesto. La DGT establece que estas pérdidas derivadas de la estafa deberán considerarse dentro de la renta general del IRPF. Asimismo, los contribuyentes podrán compensar anualmente hasta un 25% del saldo positivo, el cual incluye ingresos provenientes del trabajo, capital inmobiliario y actividades económicas (como salarios, pensiones, alquileres o rentas inmobiliarias). Por ejemplo, si tienes un ingreso anual de 40.000,000 euros y te han estafado un importe de 15.000, solo podrías deducirte 10.000 euros (el 25% de 40.000) en la declaración de la renta. Para compensar los restantes 5.000 euros, tendrías que esperar hasta la declaración del año siguiente. Los afectados tienen la posibilidad de desgravarse por estas pérdidas durante un período de hasta cuatro años. Espero haber aclarado tu consulta. Un saludo, Victoria Peñalver
@escolombia85
@escolombia85 Жыл бұрын
Vendí una tierra el año pasado, pero la vendí por el valor catastral. . Eso como tributa? Entiendo que no ha habido aumento ¿no?.
@valorprofesional
@valorprofesional Жыл бұрын
Hola Cristian, no me especificas si es una finca que compraste o fue heredada. Si la compraste, la ganancia o pérdida patrimonial se calcula por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de los elementos patrimoniales. NO SE CALCULA POR DIFERENCIA ENTRE LA VENTA Y EL VALOR CATASTRAL. Valor de adquisición = importe real compra + coste de las inversiones y mejoras + gastos y tributos inherentes a la adquisición - amortizaciones fiscalmente deducibles Valor de transmisión = importe real de la venta (si no es inferior al valor de mercado, si no, éste) - gastos y tributos Te viene la explicación y un esquema muy bueno en este link de la Agencia Tributaria: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/derivadas-transmisiones-onerosas-lucrativas/reglas-generales-calculo.html Y tienes un ejemplo en este otro link: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/determinacion-importe-ganancias-perdidas-patrimon-generales/ejemplos/ejemplo-1.html Ojalá te haya ayudado.
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