Rendimientos del trabajo IRPF: concepto y ejemplos.💼 📝🔧

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Enrique Ruiz Prieto

Enrique Ruiz Prieto

Күн бұрын

Пікірлер: 16
@EnriqueRuizPrietoERP
@EnriqueRuizPrietoERP 5 жыл бұрын
En el minuto 12:36 hay una errata el la operación aritmética. Hay que hacer la siguiente operación: 300.000 - (Rendimiento - 700.000) 300.000 - (900.000 - 700.000) = 300.000 - (200.000) = 100.000 100.000 x 0.30 = 30.000 900.000 - 30.000 = 870000 Se me olvidó restar los 300.000 - 200.000 y le aplique el porcentaje. Muchas gracias David por darte cuenta del error. Un cordial saludo,
@EnriqueRuizPrietoERP
@EnriqueRuizPrietoERP 5 жыл бұрын
Hemos vuelto a colgar el vídeo porque porque había una errata que nos la ha localizado nuestro seguidor Dani. Muchas gracias!!
@jacobtaylor901
@jacobtaylor901 5 жыл бұрын
Gracias por subsanarlo, asi no nos equivocamos.
@EnriqueRuizPrietoERP
@EnriqueRuizPrietoERP 5 жыл бұрын
@@jacobtaylor901 era lo mejor. Pues en la web donde colgamos los videos se veria la errata.
@ivanh.m6402
@ivanh.m6402 2 жыл бұрын
Hola Enrique. Una empresa me quiere hacer un contrato por rendimiento del trabajo ( ya que es la redacción de un manual) y yo tengo otro trabajo principal. La duda que tengo es cómo se fiscaliza ese contrato? es un ingreso a cuenta? tiene retencio IRPF? me tocará pagar más a hacienda cuando haga mi declaración en Abril? serían un contrato por un importe de unos 2000€ Gracias
@EnriqueRuizPrietoERP
@EnriqueRuizPrietoERP 2 жыл бұрын
Hola Iván. Desconozco si tu otro trabajo es por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomo). De todas formas, en ambos casos es posible tener dos contratos, tanto si eres autónoma o como si eres trabajador. En ambos casos, lo que obtengas de ese trabajo imputa exactamente igual en la RENTA. Los rendimientos del trabajo y de actividades económicas se suman a la Renta General y vas a pagar lo mismo por el mismo importe. OJO. el unico problema del autónomo, es que a la base imponible (2.000 €), la empresa que contrata debe sumarle IVA y los seguros sociales los paga el autónomo y no la empresa. No obstante, si ganas 2.000 € (sin incorporar gastos) en actividades económicas o en rendimientos del trabajo, vas a tributar exactamente igual. Vamos a partir de la premisa que son dos trabajos por cuenta ajena (asalariado). Vas a pagar lo mismo teniendo un pagador que dos diferentes. El unico problema aquí es que si el segundo pagador supera un determinado importe (1.500 €), estarás obligado a hacer la RENTA. Esa nómina que se materializa en 2.000 €, supone que la empresa va a pagar unos seguros sociales en función de esos 2.000 € y esa será tu base de cotización, que se sumará a la Seguridad Social para el tema de las prestación y se sumara del mismo modo como gasto deducible en tus rendimientos del trabajo. El unico problema en estos casos, es que el contratista determina tu RETENCIÖN (porcentaje que la empresa paga a la AEAT por adelantado) sin contar con los rendimientos del otro trabajo. Por ese motivo, cuando hay dos pagadores, suele pagarse más en RENTA, por culpa que las retenciones no están bien calculadas. Te recomiendo que la calcules en la calculadora oficial del estado: www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/R210/index.zul La diferencia del autónomo es que las retenciones son el 15%, mientras en los asalariados, las retenciones pueden oscilar entre el 2% en adelante. Lo fija el administrativo de Recursos Humanos de la empresa en función del modelo 145. De todas formas, tu puedes indicarle que deseas unas retenciones con X% en la nómina. Si tus ingresos brutos (sin gastos deducibles) son superiores a 22.000 € sumando ambos empleos, es recomendable que fijes el porcentaje de las retenciones en 14,50% para evitar sorpresas en Renta. Si alcanzan los 32.000 €, es aconsejable que coloques un porcentaje en torno al 19% para no tener sorpresas en la Renta. Si quieres saber como utilizar la calculadora de la AEAT, te recomiendo que visites este vídeo mío, donde explico las retenciones en las nóminas y como calcularlas: kzbin.info/www/bejne/oaK6l6CYot2boKc. Un cordial saludo
@ivanh.m6402
@ivanh.m6402 2 жыл бұрын
@@EnriqueRuizPrietoERP muchas gracias ! Mi trabajo principal es por cuenta ajena y a jornada completa. La empresa que quiere que redacte el manual me lo quiere pagar por medio de un contrato de " rendimiento del trabajo" así me ha dicho. Yo, como no soy autónomo, cuando he colaborado con otra empresa , me han hecho contrato por un tiempo determinado y me lo han pagado como una nómina aparte. Eso si, como bien dices me suelen retener un 2% que luego ya en la declaración de la.renta me pedirían cuentas. Pero no sé a qué se refieren con ese.tipo de contrato que me plantean
@hildaescalantezeballos2647
@hildaescalantezeballos2647 3 жыл бұрын
hola Enrique , yo entiendo que se aplicara la reduccion del articulo 18 a todos los rendimientos del articulo 17 con sus especialidades pero no se aplicara a los 17.2 .a, pero tu dices que la reduccion es a los 17.2.a porfavor
@EnriqueRuizPrietoERP
@EnriqueRuizPrietoERP 3 жыл бұрын
Por favor revisar los comentarios, pues esta misma consulta la realizo Jefferson y podéis leerla. Un saludo
@jeffersonvelascoocana6653
@jeffersonvelascoocana6653 4 жыл бұрын
Enrique una pregunta, el art. 18.2 de la LIRPF señala que el 30 por ciento, es aplicable a los rendimientos distintos a los previstos en el art. 17.2. de esta misma ley, pero según tu explicación entiendo que mi interpretación es errónea ya que tú dices que se debe aplicar el 30 por ciento a los rendimientos del art. 17.2.a, te pido me aclares esta gran confusión por favor.
@EnriqueRuizPrietoERP
@EnriqueRuizPrietoERP 4 жыл бұрын
Para que se aplique la reducción del 30 % debe pasar una de estas cosas: 1) Que los rendimientos del trabajo tengan un periodo de generación superior a 2 años y sean percibidos de forma irregular. 2) O que se estbalezcan en el reglamento del IRPF como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las indemnizaciones por traslado, por renuncia a derechos, por cese voluntario) y se imputen en un único periodo impositivo, excepto indemnizaciones de carácter laboral. 3) Esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un periodo de generación superior a 2 años cuando, en el plazo de los 5 periodos impositivos anteriores a aquel en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción.
@EnriqueRuizPrietoERP
@EnriqueRuizPrietoERP 4 жыл бұрын
Mira en esta consulta vinculante verás a lo que me refiero en el vídeo: www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1826-19-15-07-2019-1524973 Imaginate que no cobras tu salario y al final debe pagartelo el FOGASA de forma irregular y tardas en cobrar dicho salario.
@lorenaleira3230
@lorenaleira3230 3 жыл бұрын
Es el IRPF español?
@EnriqueRuizPrietoERP
@EnriqueRuizPrietoERP 3 жыл бұрын
Si claro. Todos mis vídeos son con legislación española. Eso sí. Mira la fecha del vídeo y las cantidades asegúrate que no cambien en la ley
@hildaescalantezeballos2647
@hildaescalantezeballos2647 3 жыл бұрын
La consulta dice lo mismo que para los del 17.2.a no la reduccion Un saludo
@EnriqueRuizPrietoERP
@EnriqueRuizPrietoERP 3 жыл бұрын
Como le comenté a Jefferson, en la mayor parte de veces no se puede aplicar al 17.a la reducción (según art. 18), pero si ese salario lo paga el FOGASA entiendo que si (ver consulta vinculante: www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1826-19-15-07-2019-1524973). Y entiendo que dicha retribución sería salario. De todas formas, para que tenga lugar la reducción, debe pasar una de estas cosas. Si no suceden, no habrá reducción: 1) Que los rendimientos del trabajo tengan un periodo de generación superior a 2 años y sean percibidos de forma irregular. 2) O que se establezcan en el reglamento del IRPF como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las indemnizaciones por traslado, por renuncia a derechos, por cese voluntario) y se imputen en un único periodo impositivo, excepto indemnizaciones de carácter laboral. 3) Esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un periodo de generación superior a 2 años cuando, en el plazo de los 5 periodos impositivos anteriores a aquel en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción. Lo importante es que aprendáis a manejar las leyes y las consultas vinculante para saber cuando aplicar una u otra. Cuando hablo en los vídeos a veces me traiciona el concepto, ya que estoy explicando improvisando. No veáis la literalidad de mis palabras, sino la explicación y, más tarde, leer la ley y las consultas vinculantes. Como afirmo en los vídeos, nunca memorizo estas normas, las leo en cada supuesto, pues puede cambiar de la noche a la mañana y no te das cuenta. Un cordial saludo,
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