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En la Responsabilidad Extracontractual del Estado, el daño resulta ser el principal elemento que la compone, pues este se connota como la situación antijurídica a reparar, restablecer o indemnizar. Una vez evidenciada la existencia de un daño antijurídico se tiene, al menos, la existencia de una situación generadora de un detrimento. A partir de ahí se deberán identificar las demás condiciones que formar la responsabilidad extracontractual.
El detrimento que se cause con un hecho dañino puede ser material o inmaterial. Puede haber casos en los cuales solo exista alguno de los tipos de daño, pero lo más recurrente es que su causación sea en ambas esferas del daño.
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