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El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa.
Este tipo penal se encuentra regulado en el artículo 263.1, y consiste en causar daños en propiedad ajena no contemplados en otros títulos del propio Código Penal. La pena es de multa de 6 a 24 meses, teniendo en cuenta tanto la condición económica de la víctima como la cuantía del daño producido.