SALIDA OFICIAL DEL RIF POR EL SAT | ¿Debo salirme del Régimen?

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4 ай бұрын

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Пікірлер: 113
@AEstrada-ri8xv
@AEstrada-ri8xv 4 ай бұрын
El sat debería respetar el decreto del 2015. O en todo caso permitir que el cambio se realice a mitad del año (con fecha 1/06/2024) para evitar la carga administrativa de cancelar y refacturar. Así presentamos las anuales y luego nos enfocamos a los avisos de cambio de régimen y como es con tiempo, ya los CFDI saldrán con el régimen que se vaya a tributar. Total, si para otros cambios o implementaciones siempre ha actuado con plazos y luego da mas prórrogas, ahora también puede hacerlo para evitar tanta confusión y carga administrativa. Que reconozca que cometió el error de no aclarar el decreto del 2015 y haber hecho el comunicado hasta ahora (haber callado ante la confusión de si terminaba el rif en diciembre 2023 o 2024). Ante tal reconocimiento, que nos dé prórroga para hacer la migración de régimen.
@MarianaRodriguezDominguez
@MarianaRodriguezDominguez 4 ай бұрын
Hola, y en este caso. Qué pasa con las facturas. Tanto mis clientes como mis proveedores, no me aceptan las cancelaciones. Puedo dejar las facturas como RIF y presentar el 1er bimestre como rif y cambiarme con fecha de marzo. Cuáles serian las consecuencias de eso, es decir qué pasa si cambio de regimen con fecha de marzo.
@user-hi8ki3ok7k
@user-hi8ki3ok7k 4 ай бұрын
en chat uno a uno me dijeron que enero y febrero lo presentara como rif y a partir de marzo como resico, como ven esto
@nomimas24
@nomimas24 3 ай бұрын
Yo justo asi lo hare, porque la declaracion de RIF enero y febrero 2024 ya no me apareco reduccion ni de iva ni de isr, ya el 1 de marzo lo cambie a RESICO
@anaibethgonzalez7758
@anaibethgonzalez7758 4 ай бұрын
Que risueños estan ante un problema que tenemos muchos con estos avisos via buzon que mando el sat 🥲
@miguelangelmartinezoropeza3503
@miguelangelmartinezoropeza3503 4 ай бұрын
misma pregunta que pasa si ya presente en el primer bimestre y se pago
@adyconta8120
@adyconta8120 4 ай бұрын
Hola en Mayo del 2023, tenía un cliente en RIF, pero al hacerle la declaración le salía mucho a pagar de IVA, así que de inmediato le hice el cambio a Actividad empresarial con fecha 1o. de Enero de 023 y cancelé las facturas de público en general que se habían hecho y presenté las declaraciones nuevamente desde enero hasta abril,y los proveedores no corrieron las facturas que ya me habían hecho y y hasta la fecha el SAT no me dijo nada por estos movimiento y mi cliente paga el IVA como debe ser IVA cobrado menos IVA gastado.así que en mimopinión se deben cambiar a partir del 1o. de Enero 2024 aunque estemos en marzo.
@alizgarciam.9759
@alizgarciam.9759 18 күн бұрын
Excelente aporte, desafortunadamente hoy en día la autoridad solo te permite hacer el cambio de actividad un mes atrás, yo ayer hice el calculo mayo - junio 2024 y madre mía salio a pagar muchísimo de Iva, ahora haré la actualización al 04 de Junio 2024 ya que hoy es 04 de Julio 2024 y el mes de mayo pagarlo normal como RIF pero también sale a pagar el 50% de lo que había salido a pagar considerando el mes de junio. es decir si hago el calculo en RIF mayo junio ejemplo sale a pagar 5000 de puro Iva y poniendo solo los ingresos de mayo sale a pagar 2500. Junio ya lo presentare como actividad empresarial y al igual que tu cancelare la factura emitida en junio. Saludos cordiales.
@celinacorreasoto4394
@celinacorreasoto4394 4 ай бұрын
Los amoooo, contagian con su optimismo, gracias por compartir sus conocimientos
@elisareyescamacho861
@elisareyescamacho861 4 ай бұрын
Y si ya presenté y pagué el primer bimestre? 😢
@irenebernachi5735
@irenebernachi5735 4 ай бұрын
El sat tiene q dar una facilidad para hacer el cambio desde marzo a resico ellos tuvieron la culpa xq no previeron con tiempo avisar todos estabamos con la duda y el sat callado
@VIDAEVE1
@VIDAEVE1 4 ай бұрын
El SAT debió cambiar a los RIF (con 10 años) a RESICO desde el 01 de enero del 24...cuánto pinche tiempo perdido...2 meses después!
@carlarivera610
@carlarivera610 4 ай бұрын
CORRECTO! Pero tenían el decreto del 2015, y sin el apoyo de PRODECON NO PODIA APLICARNOSLA!!!
@marcovinicioveganavarro6586
@marcovinicioveganavarro6586 4 ай бұрын
Que pasa si aún no tengo la
@marcovinicioveganavarro6586
@marcovinicioveganavarro6586 4 ай бұрын
Que pasa si aún no tengo la e firma para cambiarme a RESICO
@estherbrianoolvera5857
@estherbrianoolvera5857 4 ай бұрын
En contancia de situacion fiscal te indica desde cuando te cambio el regimen el sat o sea ahi te pone la fecha de cambio
@irenebernachi5735
@irenebernachi5735 4 ай бұрын
Yo tambien hable al sat y me dijeron q presentara la de enero y feb como rif y ya en marzo hiciera la actualizacion como resico pero fue x tel no tengo evidencia para ampararme
@mariainfante6209
@mariainfante6209 4 ай бұрын
Hola yo hice 2 consultas y una de ellas me dieron respuesta como la que mencionas y la segunda, me dijeron que tenía que hacer el cambio desde el 01 de enero 2024 y hacer sustitución de CFDI tanto de ingresos y gastos. El SAT no tiene un solo criterio y los tengo en chat. Cuá criterio lel hacemos casoi?
@miguelmontoya6974
@miguelmontoya6974 4 ай бұрын
Deja tu sustiruir si le expediste una factura a persona moral en enero que tienes que retener isr en enero y aparte nadie te aceptara la cancelacion
@normaaliciacoronaarroyo9625
@normaaliciacoronaarroyo9625 4 ай бұрын
Para presentar las declaraciones de enero y febrero ya como resico pero no he realizado la factura al publico, se deben hacer especificando al mes que correspona?
@HERSANS21
@HERSANS21 4 ай бұрын
Me cambie el 01 de marzo de 2024 como RESICO y apenas hice mi cita para la firma electronica y es hasta abril, cual seria milimite para tener mi firma electronica, con respecto a mi alta del SAT?
@danielleal5601
@danielleal5601 4 ай бұрын
Si ya presenté mi declaración del primer bimestre en RIF pero no la he pagado, ¿hago el pago y después presento las mensuales en el otro régimen u omito el pago de la bimestral y paso directamente a las mensuales?
@veronicajauregui4768
@veronicajauregui4768 4 ай бұрын
Buenas tardes, si el contribuyente entro al RIF en junio 2016 y ayer le llego al buzon tributario que ya cumplio los 10 años (cosa que no es posible ya que los 10 se cumplirian en el 2016) qu e se procede en este caso?
@gerardocarrilloleyta6335
@gerardocarrilloleyta6335 4 ай бұрын
Hola disculpen en la categoría de enajenacion de acciones en bolsa en la parte de perdida de ejercicios anteriores que aplican en el ejercicio que se pone.....yo Tuve perdidas el año pasado de 12450 y ganancias este año de 11010 que puedo poner muchas gracias
@edia00
@edia00 4 ай бұрын
Que pasa con el plazo de los 30 días retroactivos para el cambio de régimen? No sería que si el periodo o año 1 se considera 2015 los 10 años se cumplirían en el 1er bimestre de 2015? Prodecon, Sat saco a contribuyentes de RIF que ingresaron el último año y no te ayudo, lo mismo que con devoluciones donde te piden documentos que no es lógico que tengas como Estados de cuenta bancarios de Salarios (cuando se supone los cfdi eran comprobantes). Ahora hay otro punto los cfdi se supone no puedes timbrarlos si el régimen esta erróneo, entonces el SAT no debió a ver evitado q pudieran facturar Enero y Febrero?
@joseluismontespadilla693
@joseluismontespadilla693 3 ай бұрын
Por un error presente mi aviso de actualizacion de oligaciones con fecha 25 de marzo/ 24. y no puedo cumplir con los pagos enero febrero en resico, que procrdr hacer?
@user-ky8hr6vm1y
@user-ky8hr6vm1y 4 ай бұрын
Si en mi constancia de situación fiscal dice que empece como RIF el 1 de agosto de 2014 debe presentar el aviso de cambio a resico ya o lo haría el 1 de julio y todavía sería rif de enero a junio de 2024 ?
@silviamunoz8429
@silviamunoz8429 4 ай бұрын
Hola. En junio cumplo los 10 años. . Me espero para cambiar o de una vez me cambio
@janealu
@janealu 4 ай бұрын
En el SAT directamente le dijeron que se tiene que cambiar y refacturar, en ese caso no hay problema porque tiene factura globales, pero que pasa con lo presentado y pagado?
@user-tc7gb1zl7j
@user-tc7gb1zl7j 4 ай бұрын
¿Y que pasa si al emitir las nuevas facturas como RESICO tienen retención, pero ya la empresa le pagó a la persona la factura cuando era RIF?
@EduardoPerez-wq2ky
@EduardoPerez-wq2ky 3 ай бұрын
Buenos días. Yo estoy actualmente en RIF y Arrendamiento. Pretendo cambiarme a REsico al 1 de enero de 2025. Mi duda es ¿Al presentar mi cambio de régimen el 1 de enero de 2025 todavía podré presentar mi pago provisional de 6to bimestre 2024 de RIF, mi pago provisional de arrendamiento de diciembre 2024 y mi declaración anual de arrendamiento 2024 que se presenta en 2025?
@MauricioPerez-gq7jr
@MauricioPerez-gq7jr 3 ай бұрын
Hola buen dia! Su video esta muy bueno, lo agradezco mucho. Dan servicios contables o solo dan cursos ? Tambien tengo una duda, ojalá me puedan responder, yo estoy en el RIF y el año pasado estuve vendiendo en Mercado Libre hasta que recibí la información de que yo no podía vender por esas plataformas; Que es lo se debe de hacer, solo lo deje de hacer y ya. Hay algo mas que deba de hacer o solo lo dejo. Gracias
@user-zy6rl9bs8r
@user-zy6rl9bs8r 4 ай бұрын
Gracias, excelente curso.
@melld2108
@melld2108 2 ай бұрын
Si bien el decreto del 11 de marzo del 2015, efectivamente no modifica los años de permanencia en el RIF, que son por ley 10 años, sí menciona que "se tomará como primer año de TRIBUTACIÓN, el segundo año en que se aplique el 100% de reducción..." Ese segundo año era 2015. No se modifican los años de permanencia en el Rif, en efecto, pero si se toma el 2015 como año de inicio, el RIF se terminaría a finales del 2024 para los que iniciaron en el año 2014, es decir, el año 2024 seria el año 10.
@idalicastillo472
@idalicastillo472 4 ай бұрын
tengo un caso.. dos contribuyentes en la misma situación. inicio en 2014, asi que en 2024 salen del RIF, a uno el aviso le apareció fecha de inicio en el nuevo regimen 01 enero 2024 y al otro 01 marzo 2024, y aun así al de marzo me deja hacer la declaracion en RIF pero sin descuentos
@SergioMartinez-zt1ki
@SergioMartinez-zt1ki 2 ай бұрын
Varios contribuyentes del RIF hicieron su cambio desde Enero a otros regímenes, pero sin hacer la declaración del RIF del primer bimestre, ahora ya no permite declarar al hacer el cambio y varios tienen opinión del cumplimiento negativa y sin poder hacer la declaración. Algunos hicieron el cambio desde el 1 de Enero o los primeros dias de Enero, pero aun asi estan llegando comunicados solicitando dicha declaración. ¿Saben como darle solución?
@MEGAJCBV
@MEGAJCBV 4 ай бұрын
Lo que pasa es claro, el personal del SAT que estructuró y planeó el RIF no es el mismo, por lo que le dieron otra interpretación muy diferente a la ley, pero independientemente a la interpretación nueva que le dieron a la ley ISR, que lo apliquen si quieren, pero que nos respeten el decreto para RIF 2014, pero es necesario que no miren el tema muy superficialmente y lo estudien bien, no solo va ser la ley sino con sus complementos de ley, si se basan solo en la ley art. 111 del ISR 2021, es normal que causen esta problemática, el personal del SAT esta tan terrible que según ellos se basaron en la ley 2021 ultimo ejercicio de existencia del RIF, según ellos por que es la más actual, según ellos para estar actualizados, y pusieron en marcha tal así como lo encontraron y lo trabajaron así entre ellos en las oficinas, e incluso programando los portales automáticos del SAT así superficialmente como estudiaron el régimen, ahora que ellos ya hicieron grandes movimientos en sus oficinas y sistemas ya no quieren aceptar su error y quieren forzar a todos los contribuyentes a pasar al otro régimen para que ellos eviten retrabajar lo que ya hicieron por su error, “piensa mal y aceptaras” espero que no haya alguna gordiz encargada de todo esto que después que cometió el error ya no quieren retractarse, no quieren reconocer su error, capaces de hasta pagarle a PRODECON para que les ayuden a ocultar su error, y más cuando en PRODECON al parecer también tienen problemas en la materia fiscal, cuando personas incapaces no saben, lo primero que hacen es ponerse a lado de la autoridad para no meterse en trabajo y en problemas, así que podemos ver que esa gente no nos sirve para temas profundos, es prudente exigir a los gobiernos gente que realmente este preparada en el área y más en una área tan delicada como ésta, uno como autoridades violando sus propias leyes y complementos por desconocimiento, ya que es fácil de interpretar que es gente nueva en el SAT y no los capacitaron bien, y otros incapaces de poder defender por causa de desconocimiento del tema, personal del SAT tomaron el Art 111 isr 2021 fijo para todos, y por desconocimiento del complemento en el decreto del 11 de marzo del 2015 donde se amplía los beneficios del RIF que comenzaron a tributar en 2014 como caso especial, ya que el mismo SAT dio ese ajuste para veneficio y facilidad al contribuyente así como también facilidad para ellos para no causar tanta variación y pueda ser más efectivo sus sistemas automáticos de cálculos de una manera más fija e igual para todos, normalmente el SAT no acostumbra y se supone que no es necesario publicar el termino de régimen de cada ejercicio cada año, porque se supone que ya se sabe, pero esto cuando la info es clara, pero en este caso los nuevos lo reinterpretaron y lo peor de todo sin tomar en cuanta el decreto para RIF 2014, y la gente empezó a sonar al no poder presentar sus declaraciones correctamente como se supone que debe de ser, se empezó a investigar, meter aclaraciones y quejas fundamentándose con el decreto, el SAT después de no saber sobre la existencia del decreto y basarse solo en su fundamento pobre del art. 111 ISR 2021, ahora quiere aparentar que si sabían de la existencia del decreto y que si lo tomaron en cuenta desde el principio queriendo distorsionar la interpretación del mismo, queriendo encontrar justificación de una manera forzada con la aplicación de las reducciones, se resisten a la mala y dicen que es solo para las reducciones y punto, y que se haga lo que ellos dicen y ya por que no hay mucho tiempo, no solo es la aplicación de reducciones, el decreto dice claramente cuando se considerará como primer año de tributación en el RIF paro los que iniciaron a tributar en el régimen en 2014 como caso especial, así es esta área, hay muchos instrumentos que complementan, todo experto en el área tributaria sabe cómo funcionan el área, el decreto se conforma en una explicación del objetivo de los artículos y sus artículos para aplicar y fundamentar: Explicación se considera oportuno que los descuentos que reciben los contribuyentes que se incorporaron en 2014 en el RIF en sus pagos de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios, permanezcan al 100% durante el segundo año de tributación en el RIF, en lugar del 90% contemplado originalmente. (EL SAT TOMÓ ESTA PARTE PARA JUSTIFICAR SU ERROR), A partir del tercer año de tributación, los descuentos aplicables a dichos contribuyentes corresponderán a los porcentajes establecidos en el citado régimen, conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, (EL SAT TOMÓ ESTA PARTE PARA JUSTIFICAR SU ERROR Y ENTRAR EN MALA INTERPRETACIÓN, esta parte es la explicación por lo tanto usan términos de años en tiempo tributado en calendario de tiempo real, pero solo para explicar y poder interpretar el beneficio que explica a continuación, en explicación hablando en tiempo de calendario, dice que al tercer año de tributación ,que con veneficio de decreto se toma como el 2°, , los descuentos aplicables corresponderán a los porcentajes establecidos en el citado régimen, conforme a LISR art 111 a cómo está y se ve la tabla, sin alterarla, así como lo ven nuestros ojos, y en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014,( este decreto es reducción del IVA a como valla avanzando los años, se diseñó para que valla disminuyendo parejo y similar como el ISR al pasar los años tributando así como está en la tabla sin alterarla) y para tales efectos se entenderá como primer año de tributación en dicho régimen el año en el que se les permite aplicar nuevamente el 100% de reducción; (ESTA PARTE ES LA QUE NO TOMA EN CUANTA, NO INTERPRETA EL SAT Y LA QUIERE EVADIR, para tales efectos de ISR art 111 y DOF 10-09-2014 de IVA, esto dice que se entenderá como 1er año de tributación al RIF el año en que se les permite aplicar nuevamente el 100%, si se nos permitió aplicar otra vez 100% en el segundo año en tiempo real de calendario, esto significa que en facilidad beneficio por decreto éste se considerará como el primer año de tributación en el RIF para términos fiscales por el simple hecho de aplicar otra vez el 100% como beneficio, y de ahí ir aplicando normalmente la tabla del art 111 ISR así tal como se ve, sin alterarla, y al mismo tiempo ajustado con los mismos %s de reducciones del IVA, el origen de esto fue simplificar el proceso automatizado para el mismo SAT así como para los contribuyentes). DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo. (EL SAT SOLO TOMA ESTA PARTE PARA JUSTIFICAR SU ERROR) Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta.(EL SAT NO TOMA EN CUENTA ESTA PARTE PARA JUSTIFICAR SU ERROR Y DESVIAR LA INTERPRETACIÓN, aparte de solo considerar la reducción otra vez del 100% en el 2° año tiempo de calendario, que hasta aquí nomas ve el SAT, aparte de eso no dice que se considerará fiscalmente como primer año de tributación el 2° año de tributación en tiempo de calendario al aplicar otra vez el 100% de reducción, y para poder aplicar la tabla así como se ve en la ley, sin alterarla, de la LISR Art. 111 en decreto, se tiene que considerar como primer año fiscal el segundo año de calendario en el que se aplicará el 100% otra vez para poder ajustarse y aplicar la tabla así como se refleja en la ley, sin alterarla), El SAT, quiere mal justificarse distorsionando la info de aplicación de reducciones, pero el tema es más complejo, la misma autoridad que saca un decreto y ahora por alguna razón ellos mismos no le entienden por personal que entra después y violan la normatividad aplicable y al mismo tiempo causándonos perjuicios en nuestras operaciones empresariales, como por ejemplo la facturación no sirve si solo nos basamos en la ley y no en sus complementos de ley, esto el SAT lo sabe muy bien, deja que mucho decir que las autoridades que están ahora desconozcan y no poder darle aplicación correcta a las normas en la materia siendo autoridad, no sé qué está pasando ahora con el SAT, han pasado cosas anteriormente pero no tanto como esto, un error lo comete cualquiera y más en temas tan complejos como estos, ojalá el SAT tenga un poco de humildad y responsabilidad para aceptar su falla y darnos una solución favorable rápido para resolver esta problemática que nos afecta integralmente, y no esperar a que como ellos ya lo trabajaron mal en vez de corregir ellos quieran que el trabajo sea para los contribuyentes, aceptar su condición es malacostumbrar a las autoridades, y no deja de significar que ellos hicieron mal las cosas, pero si quieren que aceptemos sus condiciones de palabra violando lo que se puede decir ley, mínimo que nos den prorroga unos meses para hacer el cambio o algo así, sería lo mejor para ambos, aunque sea algo forzado.
@lilianatinoco576
@lilianatinoco576 3 ай бұрын
Desde el momento en que se emitió el decreto, hubiese hecho la aclaración, eran tan lógico de que si te dan el 100 % durante el primer año era obvio que se contarían los 10 años a partir del segundo. Ahora que den prórroga para no afectarnos por su error.
@MEGAJCBV
@MEGAJCBV 3 ай бұрын
@@lilianatinoco576 Si el SAT debería ser mas responsable, pero solo se escondieron, y los que atendieron son de primera contestación que 1 no saben mucho, 2 no tienen facultad de decisión en el SAT y 3 a ellos solo les envían un word y les dicen esta es la respuesta de esto para quien pregunte, la gente no tenía mucho tiempo para tomar una decisión o esperar que el SAT arregle, el SAT sabe que si la gente llega aunque sea forzadamente a cambiar de régimen se termina el problema y error del SAT,
@justinagarcia541
@justinagarcia541 4 ай бұрын
Buenas tardes contador y que pasa con el decreto en el DOF 11/Marzo/2015 que dice que se amplían los beneficios fiscales
@carlarivera610
@carlarivera610 4 ай бұрын
Presenten Normal por enero y febrero en el nvo.regimen acreditando lo pagado en el bimestre, porque debemos presentar la actualización con fecha 01.01.2024 *"si iniciaste ENERO 2014."*
@mapascualaparedes2963
@mapascualaparedes2963 4 ай бұрын
Tengo que cambiarme de régimen??
@user-hf9ik6ld8l
@user-hf9ik6ld8l 4 ай бұрын
Recuerden q el resico es optativo. Pero puede existir una regla q apoye lo q se comenta ..así q a estudiar la rmf2024
@eveliaramirez8544
@eveliaramirez8544 4 ай бұрын
Que precio tiene el curso😊
@mapascualaparedes2963
@mapascualaparedes2963 4 ай бұрын
Me dí de alta en el RIF en agosto 2020.
@delfinamanceraortega4595
@delfinamanceraortega4595 4 ай бұрын
Que bárbaro el SAT, ya había logrado unos de sus cometidos por la creación del RIF "recaudar" tardo 10 @ños y ahora "zaz" de un plumazo hecha por la borda todo su trabajo jejeje que ironia
@jazac1968
@jazac1968 2 ай бұрын
lamentablemente cambian de directi-burros y les vale pepino los logros y hacen lo que su santa mentesita les da ...
@elderino1
@elderino1 4 ай бұрын
El Set está bien loco
@miguelruiz2782
@miguelruiz2782 4 ай бұрын
Hola conta ya pague el primer bimestre del 2024. Y en los primeros días de marzo me di de baja en el RIF. Pero me acaba de llegar en el buzón tributario un mensaje que me debo cambiar de régimen. la pregunta por qué todavía me llegó ese mensaje si ya me di de baja y no tengo ningún adeudo.
@elenarugerio9362
@elenarugerio9362 4 ай бұрын
Mejor reviselo con el SAT ví una persona que dice que en el chat uno a uno, del SAT, le dijeron que el primer bimestre de 2024 aún se considera RIF
@Maria-0518
@Maria-0518 4 ай бұрын
una pregunta... la profesion de un dentista normalmente se daba de alta como persona fisica con actividad profesional pero algunas actividades se pueden registrar como resico/ en que apartado de la ley te indica exactamente que esta profesion puede ingresarse a este regimen??
@greccouzzfrancoisse3767
@greccouzzfrancoisse3767 4 ай бұрын
Esas personas que se registran como resico están mal, ya que consideran que solo por no superar los ingresos deben estar en resico y ahorrar impuestos, ellos deben estar en servicios profesionales ya que cuentan con titulo profesional y deben hacer las 2 retenciones cuando facturen isr e Iva.
@juanyahuitl3986
@juanyahuitl3986 3 ай бұрын
ENTONCES, SE PUEDE DECIR QUE ESTA RESOLUCION DEL SAT. VA HACER RETROACTIVA DE MARZO A ENERO 2024.
@maryquintana3307
@maryquintana3307 4 ай бұрын
Si en marzo refacturas a persona moral una factura de enero y que ahora en resico lleva retención de isr, aunque piramides la retención del 1.25 %, para que el total quede igual a la factura original, el problema es que la persona moral ya declaro retenciones del mes de enero y por supuesto que no tenía tu factura con la retención. Así que les estás ocasionando un problema a la persona moral y deberá presentar complementaria.
@victoralvarado8536
@victoralvarado8536 4 ай бұрын
No solo te puedes dar de alta en Resico, 🤦🏻
@nomimas24
@nomimas24 3 ай бұрын
Yo entre a RIF en 2028 y en este bimestre de 2024 ya no me hizo reduccion ni de IVA ni de ISR por lo que me tuve que cambiar a RESICO.
@nomimas24
@nomimas24 3 ай бұрын
2018 PERDON
@anaalicianavarretevargas9088
@anaalicianavarretevargas9088 4 ай бұрын
El SAT automático te saca cumpliendo los días años que dio el presidente Peña a mí me saco y ni me avisó ya me fui a resico
@taxipetmexicotaxipetm5593
@taxipetmexicotaxipetm5593 2 ай бұрын
Tengan cuidado en los cambios de regimen en periodos intermedios, ya que los sistemas del sat entran en conflicto. Es decir. Si cambias el regimen intermedio de rif a p.f. act. Empresarial puedes presentar tus declaraciines como persona fisica pero el sisitema desacriva las declaraciones de isr e iva del rif. Al emitir tu constancia de cumplimiento se pone en automatico en negativa y solicita que presentes la declaración bimestral rif, sin embargo en mis cuentas queda desactivada la opcion de presentar el bimestre. Por tanto es conveniente hacer cambio de regimen al concluir los bimestres.
@SergioMartinez-zt1ki
@SergioMartinez-zt1ki 2 ай бұрын
Cómo solucionaste la declaración pendiente? Tuviste algún contribuyente que le hagan requerido la declaración Enero-Febrero? Ya que efectivamente, hizo cambio de régimen el 4 de Enero y le están solicitando la bimestral enero-febrero. Pero en el portal de Mis cuentas ya no aparece la opción para declarar
@mauriciaserrano8142
@mauriciaserrano8142 4 ай бұрын
Buenas tardes, piden que reefacturemos enero y febrero en Marzo, luego entonces estos apareceran en marzo como ingresos de Marzo en resico, que no son de ese mes y por lo tanto la base sera mas, en el caso de que ya pague el primer bimestre como rif, Gracias.
@anjim9695
@anjim9695 4 ай бұрын
Se supone que en resico te jalara datos de tu fact7ra en base a la periodicidad mes y año
@Mrtaten77
@Mrtaten77 4 ай бұрын
Elabora la factura con PPD y después complemento de pago con fecha de Enero o Febrero. Para que no te contemple esas facturas como cobradas en marzo.
@rosepinkly7356
@rosepinkly7356 4 ай бұрын
​@@anjim9695si, en el caso de factura global.
@armandodelriogarcia4976
@armandodelriogarcia4976 4 ай бұрын
A MI LLEGO POR MENSAJE POR BUZON QUE TENIA QUE ACTUALIZAR MI REGIMEN
@armandopanzas4139
@armandopanzas4139 4 ай бұрын
Por favor aclarenme: Si me di de alta en en el RIF. En enero del 2015, forzosamente ya me tengo que cambiar este año 2024 o 2025?
@alejandro-nk6rv
@alejandro-nk6rv 4 ай бұрын
pero puedes optar por hacer el cambio en este año o hacer tu cambio el día 01 de enero de 2025
@oscarg13
@oscarg13 4 ай бұрын
a mi me cambiaron el 30 de enero de 2024 de RESICO a ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL y tuve que ir a prodecon a meter una queja y me regresaron a RESICO nuevamente un mes despues
@Mrtaten77
@Mrtaten77 4 ай бұрын
Porque te habían sacado de Resico?
@oscarg13
@oscarg13 4 ай бұрын
@@Mrtaten77 tenía 4 supuestos . No tener e.firma antes del 2 de octubre . No tener buzón tributario .no pagar las declaraciones .no hacer las declaraciones antes del 17 de cada mes Lo cual no me aplica nada de eso y pues fui a prodecon a meter queja llevando todo los acuses como comprobación de fechas y pagos.
@user-mn2yf5sh7p
@user-mn2yf5sh7p 4 ай бұрын
SUGIERO QUE LE DEN SERIEDAD A SU TRABAJO, NO HAGAN SUPUESTOS ILOGICOS Y QUE NO AYUDAN A LA SOLUCION DE LOS PRO BLEMAS
@emiliovargas2581
@emiliovargas2581 4 ай бұрын
Por ignoran las preguntas de los subscriptores??
@comnaz477
@comnaz477 2 ай бұрын
Por que solo quieren tener vistas de sus videos para que youtube les pague por las vistas, no les importa responder preguntas solo las vistas para ganar $$$$
@hectormartinez9036
@hectormartinez9036 4 ай бұрын
El Sat debió haber emitido un comunicado desde Diciembre del año pasado para aclarar la salida del RIF y evitar todas estas confusiones...pero considero que nosotros como Contadores debimos haber hecho la actualización de obligaciones fiscales y hacer la salida del RIF porque la disposición era clara, en el Decreto del 11 de Marzo de 2015 señalaba que era para efectos de aplicar el 100 % de reducción en el segundo año, en ningún lado hablaba de tributar en RIF hasta 11 años, algunos buscaron encontrar algo donde no había nada.
@joeayala9873
@joeayala9873 4 ай бұрын
Zonzo, el decreto del 11 marzo de 2015 es bastante elocuente. Otra cosa es que el sat se haga pato.
@aguilareal9626
@aguilareal9626 4 ай бұрын
Hay que entender cuando se lee y analizar todo el Articulo del DECRETO, en el segundo parrafo dece lo siguiente: CONSIDERARAN COMO PRIMER AÑO DE TRIBUTACION EN EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, EL SEGUNDO AÑO EN EL QUE APLIQUEN EL 100% DE REDUCCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, lo que da a conocer que uno de los beneficios del decreto seria tomar como inicio del Regimen el año 2015.
@user-xw1dy3zc2x
@user-xw1dy3zc2x 4 ай бұрын
Al pronunciarse la PRODECON olvida el Decreto 2015... Que le pasa a PRODECON, Esta dependencia debe estar para defender al contribuyente... Mejor que no se pronuncie
@melld2108
@melld2108 2 ай бұрын
El problema es que, al igual que la CNDH, la PRODECON no tiene dientes. Son instituciones solamente de recomendaciones, si tuvieran mayor peso, otra cosa sería.
@RobertoGonzalezDAF
@RobertoGonzalezDAF 4 ай бұрын
una pregunta, si el SAT no me deja tributar en RESICO que puedo hacer??
@joaquinvillanueva1960
@joaquinvillanueva1960 4 ай бұрын
Régimen de PF actividad empresarial no hay de otra
@RobertoGonzalezDAF
@RobertoGonzalezDAF 4 ай бұрын
@@joaquinvillanueva1960 gracias
@user-hi8ki3ok7k
@user-hi8ki3ok7k 4 ай бұрын
A mi me dijeron en chat uno a uno que ener-feb. se considerara rif y marzo resico, como ven esto
@sixtopalafox9769
@sixtopalafox9769 4 ай бұрын
Apeguese al decreto del 11 de marzo 2015
@marialuisazuniga2082
@marialuisazuniga2082 4 ай бұрын
Son un poco tendenciosos sus comentarios
@ryu_sama6312
@ryu_sama6312 4 ай бұрын
yo que soy del 2020 jeje
@susanamartinez8490
@susanamartinez8490 4 ай бұрын
El SAT "haber chiquitines del RIF... prestenme atencion" jajaja....
@VIDAEVE1
@VIDAEVE1 4 ай бұрын
Solución: Cancelar tu factura global de ingresos del 1er bim 2024 del RIF... Pedir a los Proveedores que cancelen todas las facturas de dichos meses, y si no quieren, ni modo... Declarar Enero y Febrero, como RESICO, mensual EN CEROS pues no hubo transacciones como RESICO, y ya a partir de MARZO, facturar como debe de ser...TODO, ACORDE A LA LEY.. y a como dios nos dio a entender dada la maldosa confusión del SAT😊
@alejandro-nk6rv
@alejandro-nk6rv 4 ай бұрын
pero si cobraste ingresos en enero y febrero, podrías hacer una factura por cada mes con PPD y un complemento de pago correspondiente a lo que cobraste en enero y febrero respectivamente
@VIDAEVE1
@VIDAEVE1 2 ай бұрын
@@alejandro-nk6rv PPD AL PÚBLICO EN GENERAL? no aplica y menos en una factura global. Nel, ya las hice en ceros legalmente SAT no puede cobrarme. Así q SAT ya salió con la suya y nosotros actuamos acorde a la ley. Y ahora sí, derechitos.
@alejandro-nk6rv
@alejandro-nk6rv 2 ай бұрын
@@VIDAEVE1 excelente
@VIDAEVE1
@VIDAEVE1 4 ай бұрын
Contadores, cómo podemos obligar al proveedor para que cancele las facturas de los productos que nos vendió si él facturó correctamente de acuerdo a los datos fiscales que el contribuyente cliente le proporcionó en su momento?
@VIDAEVE1
@VIDAEVE1 4 ай бұрын
Bueno, por lo pronto yo cancelé la factura global de ingresos Rif del 1er bim24, y como no puedo obligar a mi proveedor q me las cancele o restituya, ya di de baja de Rif y activé el Resico a partir de Enero 24...ya hice declaraciones de Ene y Feb EN CEROS...y que sea lo que dios diga...arre.
@VIDAEVE1
@VIDAEVE1 4 ай бұрын
Si en 14 de marzo '24 llega aviso de SAT a un RIF (2014) de q debe cambiarse a RESICO...1.- Lo hará desde 01-01-2024? 2.- Debe cancelar su factura global como RIF de ingresos del 1er.bim? 3.- Las facts de gastos del bimestre hechas x los proveedorees como RIF, se deberán cancelar? Y si el proveedor no accede. 4.- cómo cancelar mi declaración realizada como RIF pero q no alcancé a pagar?
@adyconta8120
@adyconta8120 4 ай бұрын
No es obligación que te cambies al RESICO, debes hacer un análisis que Régimen te conviene
@VIDAEVE1
@VIDAEVE1 4 ай бұрын
@@adyconta8120Me llegó del SAT x email un comunicado diendome que ya había cumplido los,10 sños y debía cambisrme. Así q ya me cambié, las compras a proveedores de Ene y feb ni las quisieron reponer, así que declaré en ceros Eneroby febrero...era lo que quedaba hacer acorde a la ley.
@VIDAEVE1
@VIDAEVE1 4 ай бұрын
Y si en Ene-Feb ya nos facturaron todas las compras como RIF, y el SAT nos dice q debemos cambiar a RESICO, cómo deducimos ahora en RESICO las compras facturadas como RIF en Ene-Feb'24?
@carlarivera610
@carlarivera610 4 ай бұрын
Sustituirlas! Ya con el nuevo régimen enviando la constancia a tu proveedor, motivo de cancelar según SATanas opción 3 aunque debiera ser el 2.
@silviamunoz8429
@silviamunoz8429 4 ай бұрын
Si en junio cumplo los 10 años? Me cambio de una vez o me espero?
@nancihuizarramirez9117
@nancihuizarramirez9117 4 ай бұрын
Si llevo 3 años en RIF aun así saldré si por eso el año pasado enviamos solicitud para quedarnos en RIF
@VIDAEVE1
@VIDAEVE1 4 ай бұрын
@@carlarivera610 Qué culpa y wue obligación tienen los proveedores en arrastrarlos a más carga administrativa si ellos emitieron sus facturas bien de acuerdo al régimen que se les indicó. O simplemente que las cancelen por NO HABERSE LLEVADO A CABO LA OPERACION", y declarar en ceros Enero y Febrero.
@VIDAEVE1
@VIDAEVE1 4 ай бұрын
@@carlarivera610 y cómo obligó al proveedor a que las cancele y/o re-emita? El lo hizo todo correcto. Ninguna clave aplica para su cancelación... y ya ae pasó el tiempo para emitir facturas de Ene y Febrero. El SAT se hace pendejo y está.
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