Inicio » Penal » Acoso Sexual, Ecuador 2024 Art. 166 COIP Acoso Sexual, Ecuador 2024 Art. 166 COIP Penal febrero 17, 2024 Es un delito que se ubica en los Delitos contra la integridad sexual y reproductiva Art. 166.- La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.